Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaría Albertina Santiago
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigia, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000932

ASUNTO : LP11-P-2010-000932

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.G.P., mediante el solicita a este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: L.T.D., PLACA KAI-145, AÑO 1978, COLOR: GRIS Y MARRON, CLASE: AUTOMOIVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: AJ65UB66457, SERIAL DE MOTOR: V-8, cuya propiedad le pertenece según se evidencia del documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 18 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 21, Tomo 68 de los libros de autenticaciones respectivos.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO

Conforme el acta policial de fecha 01/05/2010, suscrita por el funcionario D.T.C., adscrito al Comando de T.T.E.V., el vehículo reclamado fue retenido en fecha 01 de Mayo de 2010, en el procedimiento de detención en situación flagrante del ciudadano Yorsi L.S.R., en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en el Sector Carretera Panamericana Sector San R.d.M., El Vigía, Estado Mérida.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones se observa la experticia de Seriales N° 221 de fecha 31-04-2010, suscrita por el Detective J.M., experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub• Delegación El Vigía, practicada al vehiculo objeto de la presente solicitud, en cuyas conclusiones señalan: 01.- Para el momento de la revisión presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en la puerta del conductor, la cual se encuentra Desprovista. 02. Para el momento de la revisión presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el panel de control, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.-Para el momento de la revisión presenta grabado en bajo relieve serial de carrocería, ubicado en el chasis del vehiculo, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL. 04.- Para el momento de la revisión presenta motor 8 cilindros. 05. Para el momento de la revisión la unidad en estudio porta una sola placa de circulación con las siglas KAI-145. 06.- La unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Automatizado SIPOL, arrojando como resultado que el referido automotor no presenta solicitud y por enlace SIIPOL-INTTT registra a nombre del ciudadano M.M., V-4.260.658, 07.- La unidad en estudio presenta fuerte colisión.

TERCERO

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

En el presente caso, el ciudadano J.A.G.P., ha solicitado la entrega del vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 18 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 21, Tomo 68 de los libros de autenticaciones respectivos, observando este Tribunal que conforme a la experticia de Seriales N° 221 de fecha 31-04-2010, suscrita por el Detective J.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub• Delegación El Vigía, dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA PLENA al ciudadano J.A.G.P., titular de la cédula de identidad N° 9.196.865, del vehículo MARCA: FORD, MODELO: L.T.D., PLACA KAI-145, AÑO 1978, COLOR: GRIS Y MARRON, CLASE: AUTOMOIVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: AJ65UB66457, SERIAL DE MOTOR: V-8, cuya propiedad le pertenece según se evidencia del documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 18 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 21, Tomo 68 de los libros de autenticaciones respectivos, para lo cual se acuerda oficiar al Administrador del Estacionamiento El Vigía. Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad en original que obran a los folios 344 al 357, los cuales serán entregados mediante acta al aquí solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

ABG. M.A.S.D.P.

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos.

La Sria.

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