Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Marzo del 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO: KPO1-P-2006-006564

Visto los escritos presentados por el Abogado H.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 56379, en representación del ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad No V-4.241.222, mediante los que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: MACK. MODELO: MACK LD LARGO. TIPO: CHASIS. AÑO: 1995, COLOR: AMARILLO. SERIAL DE CARROCERÍA: RD688SXLDV27490, SERIAL DEL MOTOR: E74005O0837. USO: CARGA. PLACA: 53F-DAJ. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentran anexa acta policial de fecha 13-07-2006, donde se deja constancia del procedimiento realizado donde detuvieron el vehículo conducido por el ciudadano L.A.H.D., quien hizo entrega del Certificado de Registro No 23372381, que realizaron consulta desde el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al Instituto Nacional de T.T., informándoles que el vehículo se encuentra registrado con las mismas características a nombre del ciudadano J.A.M.; verificaron por el Centro de Información Policial (CIPOL) no presentando solicitud ni registro. Cursa Experticia No 9700-127-1080-05, de fecha 14 de julio de 2006, realizado al Registro de Vehículo No 23372381, resultando ser Autentico. Cursa Experticia No 9700-056-086-07-06 de fecha 17 de julio de 2006, realizada por el experto R.T., quien concluye: Chapa De Carrocería: Original. Serial de Chasis: Falso. Serial del Motor: Original. Cursa Experticia de Identificación Técnica No 13-F9-1114-06, de fecha 14 de septiembre de 2006, realizada por la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, Departamento de Vehículo, y del Dictamen Pericial del Vehículo se determina que de la Observación Macroscópica de los seriales de identificación, resultó: 1) CHAPA BODY (RD688SXLDV27490) ES ORIGINAL. Dictaminando que el Serial y la Chapa son ORIGINALES. 2) SERIAL CHASIS (RD688SXLDV27490) ES ORIGINAL. 3) SERIAL MOTOR (E7400500837) ES ORIGINAL. 4) PLACA MATRICULA DELANTERA (53F-DAJ) ES ORIGINAL. 5) PLACA MATRICULA TRASERA (53F-DAJ) ES ORIGINAL. NOTA: El vehículo por serial de carrocería por el Sistema SIIPOL NO PRESENTA SOLICITUD. Por el Sistema INTTT-MINFRA NO REGISTRA CARACTERÍSTICAS y las placas matriculas 53F-DAJ se corresponden y registran un vehículo MARCA: MACK. MODELO: RD688. CLASE: CAMIÓN. TIPO: CHUTO. COLOR: AMARILLO. AÑO: 1995. SERIAL MOTOR: E7400500837. SERIAL CARROCERÍA RD688SXLDV27490.

Así las cosas, este tribunal aprecia lo anterior expuesto así como lo previsto en el Código Civil en los artículos 772, 775 y 794 establece, “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”. Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. …” Aunado a lo previsto en las normas anteriormente descritas, el solicitante presentó documentos que verifican que es el propietario del vehículo que lo ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, por otra parte no existe otro solicitante, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, en justicia hacerle la entrega, ya que el mismo tiene identificación fidedigna. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega en plena propiedad, al ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad No V-4.241.222, del VEHÍCULO: MARCA: MACK. MODELO: MACK LD LARGO. CLASE: CAMIÓN. TIPO: CHASIS COLOR: AMARILLO. AÑO: 1995. PLACAS: 53FDAJ SERIAL MOTOR: E74005O0837. SERIAL CARROCERÍA RD688SXLDV27490. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, Barquisimeto Estado Lara, informando que por decisión de este Tribunal en esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, al mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Estacionamiento a fin de que materialice la entrega del vehículo Notifíquese al solicitante y al Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO.4

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR