Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002736

Vistas las actuaciones, el Juez para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada, hace las siguientes observaciones:

El día 18 de Octubre de 2007 un funcionario de la Guardia Nacional Ubicado en la entrada de la Urbanización Villa Roca de Cabudare Estado Lara, ordena al ciudadano J.A.V.P., orille el vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-10, COLOR: Azul, PLACAS: 349-PAK, AÑO: 1967, SERIAL DE CARROCERÍA: F1018AJ21301, MOTOR: V-8, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, USO Carga, el mismo fue retenido por presuntamente tener los seriales falsos, y lo pone a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Por su parte, el solicitante alega ser el propietario de este vehículo consignando copia del documento autenticado ante la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa de compraventa del vehículo de fecha 10/11/2000, mediante el cual la ciudadana M.B.V.P., Titular de la cédula de Identidad Nº 9.840.122, le vende el vehículo ya descrito al ciudadano J.A.V.P.; consignando asimismo el Titulo de Propiedad del Vehículo en donde se le acredita la propiedad a la ciudadana M.B.V.P..

Ahora bien, determinado como ha quedado, en la presenta causa, según consta en el certificado de autenticidad o falsedad emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el Titulo de propiedad es Autentico, y en cuanto a la Experticia legal se determinó que el vehículo en cuestión posee los seriales del Chasis como Falsos, la Chapa identificadora Falsa, y la Chapa Body Desincorporada, y no que aparece solicitado por los cuerpos policiales, lo propio es proceder a la entrega en Guardia y Custodia del vehículo a quien acredite la propiedad sobre el mismo.

No obstante, es preciso destacar que en el presente caso, la propiedad que alega tener la solicitante, se basa en la venta que le hace la ciudadana M.B.V.P. de este vehículo ya mencionado, a través de documento de compra venta autenticado ante la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa de compraventa del vehículo de fecha 10/11/2000, y al ser objeto de peritaje el Titulo de Propiedad del Vehiculo presentado por el solicitante J.A.V.P. que lo acredita como propietario resultando ser autentico.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Como es sabido, conforme al Derecho Común, que en el caso de los bienes muebles la posesión vale título, no obstante debe destacarse que hay cierta clase de bienes muebles que por sus características especiales, se requiere cierta publicidad registral, como es el caso de los vehículos automotores, de los cuales se consideran propietarios, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las personas que aparezcan registrados como sus adquirentes en el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA).

Ahora bien, tomando en cuenta que el ciudadano solicitante presentó el Titulo de propiedad el cual es original y el Documento de Compra Venta debidamente autenticado acreditándole así la propiedad del vehículo, presumiéndose así que el mismo es un poseedor de buena fe, pero a pesar de esto según consta en la Experticia Legal los seriales son falsos, de modo que es forzoso para quien decide realizar la entrega plena propiedad del mismo, por lo que se considera procedente su entrega en Guardia y Custodia al solicitante.

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega en GUARDIA y CUSTODIA el Vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-10, COLOR: Azul, PLACAS: 349-PAK, AÑO: 1967, SERIAL DE CARROCERÍA: F1018AJ21301, MOTOR: V-8, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, USO Carga, propiedad del ciudadano J.A.V.P., domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Park, Edificio Saman, Piso 3, Apartamento 3-C, Avenida Circunvalación, Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.840.123, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo. - Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 08

ABOG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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