Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001550

ASUNTO : BP01-P-2009-001550

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.R. a través del cual solicitan le sea entregado el vehículo automotor cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLA, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GAA16-J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019810667, SERIAL MOTOR: 4AK552233, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; este Tribunal para decidir observa:

A tal efecto consigna el solicitante:

PODER, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos DELLUIS J.R.C., y el ciudadano, J.I.A.R., para que realice o verifique la venta de un vehiculo de mi propiedad, el cual me pertenece mediante documento de Compra Venta Autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barcelona, bajo el Nº 052, Tomo 071 de fecha 08/07/2008, los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 08-02-08; cuyas características son las siguientes MARCA: TOYOTA, MODELO COROLA, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GAA16-J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019810667, SERIAL MOTOR: 4AK552233, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

Registro de vehículo Nº 23424169 nombre de R.M. MANZANO RAMOS, quien le vende al ciudadano RAMON PIRELA FRANCO, por ante la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13 de Diciembre de 2004, quedando inserto bajo el Nº 20 tomo 172 de los libros llevados por esa Notaria, y este a su vez le vende al ciudadano DELLUIS J.R.C., por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, quedando asentado bajo en Nº 04, Tomo 178, de fecha 22 de Diciembre de 2004; de los libros respectivos.

Acta de Revisión de Vehículo Nº 40214, hecha por funcionarios del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual dejan constancia de la revisión de seriales.-

De las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público consta:

Acta Policial de fecha 24-08-2009, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7, dejan constancia:" en horas de la tarde dando cumplimiento a lo solicitado por el Capitán L.R.M., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7 Puerto la Cruz una comisión como Orégano Policial de Investigaciones Penales, con el fin de Buscar Retener y Disminuir el alto índice de Robo y Hurto de Vehiculo, procediendo a inspeccionar y revisar todos los vehículos que se trasladaban por el sector la Aduana específicamente la avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, observando un vehiculo de color negro, indicándole al ciudadano que lo conducía que se estacionara a la derecha y procedimos a solicitarle la documentación personal y la del vehiculo; quien se identifico con el nombre de ALCALA RONDON J.I. y procedimos a revisar los documentos del vehiculo que conducía, quien nos presento una copia fotostática del certificado de registro del vehiculo, Copia fotostática del acta de revisión de transito terrestre, procediendo a revisar dicho vehiculo pudiendo identificar: : MARCA: TOYOTA, MODELO COROLA, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GAA16-J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019810667, SERIAL MOTOR: 4AK552233, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; posteriormente realizamos una llamada telefónica al Operador del (SIIPOL) solicitando información del referido vehiculo arrojando como resultado sin novedad, pero al parecer los documentos son falsos por lo que se procede retener el vehiculo.

Cursa Experticia Nº 010 de fecha 28 de Febrero de 2009, realizado por el experto RAMIREZ MEJIAZ L.J. Y AGENTE DE INVESTIGACIONES C.G., funcionarios adscritos al Destacamento Regional Nº 75 de la Guardia Nacional, quien determina que el vehículo en cuestión presenta la 1) cifra alfanumérica 1N69HAV109508 se determina SUPLANTADA debido a que el sistema de sujeción que presenta la misma difiere con el utilizado por la planta ensambladora de este tipo de vehiculo.

2) El serial de la carrocería (body) se encuentra FALSO Y SUPLANTADO

3) El serial compacto se encuentra en su estado ORIGINAL.-

4) El serial del Motor se encuentra ORIGINAL CAMBIADO.

5) Las placas matriculas se encuentran COPIAS.

La unidad en estudio se encuentra en regular estudio de uso y conservación.

6) La unidad en cuestión fue verificada por el (SIIPOL) arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial; pero si presenta una solicitud por extravió de placas matriculas del carro según expediente Nº G512451 de fecha 15-09-2003 por la división de Investigación de Vehiculo

Por auto de fecha 23-03-2009 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo con fundamento en el resultado de la experticia Nº 010 de fecha 28 de Febrero de 2009.

Se desprende de los informes periciales que corren insertos a los autos la alteración de que ha sido objeto el serial de la carrocería del vehículo cuya entrega se solicita. Ahora bien la Sala Constitucional por sentencia N° 1197 en ponencia del Magistrado Dr. A.G.G. señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA), aunado a lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley de T.T. que le atribuye expresamente el carácter de propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, en el caso consta que el vehículo según el titulo pertenecía a la ciudadana R.M. MANZANO RAMOS, quien vendió por medio de poder al ciudadano RAMON PIRELA FRANCO y este a su vez le vende al ciudadano DELLUIS J.R.C., quien le otorga poder al ciudadano J.A. para que realice todos los tramites pertinentes al vehiculo incluso hasta su venta, tal como se desprende del documento notarial del cual se ha hecho referencia en la presente decisión, por que si bien el serial de carrocería es Suplantado o es Falso y que existe una denuncia por extravió de las placas del referido vehiculo no es menos cierto que no hay alguna que reclame o pretenda atribuirse la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, ni tampoco vicios sobre el documento de propiedad, por lo que en consecuencia se, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLA, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GAA16-J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019810667, SERIAL MOTOR: 4AK552233, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; al ciudadano J.I.A.R. antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano JOSEISABEL RONDON a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE

Cúmplase.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MATERIAL MARCA: TOYOTA, MODELO COROLA, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: GAA16-J, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019810667, SERIAL MOTOR: 4AK552233, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; al ciudadano J.A.R. antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano J.A.R. a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA.

ABOG. MAGLEN MARIN

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