Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida veinticuatro (24) de marzo del dos mil quince

205º y 155 º

Asunto Nro.02166

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.840 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. Junto a la ciudadana M.E.L.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.350.118 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta Abogada G.I., La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente ante identificado ciudadano J.A.L.U., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana M.E.L.D.R., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Martes (17) de marzo de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana M.E.L.D.R., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR

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