Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 1 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006296

ASUNTO : TP01-P-2007-006296

Celebrada la Audiencia Oral y Privada relacionada con la solicitud de entrega de vehiculo, formulada por la abogada A.d.c.P.G., con el carácter de apoderada Judicial de la asociación civil Cooperativa la Montaña, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 31 de Octubre de 2007, siendo las 09:55 de la mañana se llevo a efecto la Audiencia Oral y Privada, encontrándose presentes: El Fiscal III del Ministerio Público Abg. O.B., el Abogado Asistente R.J.R., la Abogada Apoderada de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “La Montaña” y el Presidente Asociación Cooperativa.

Acto seguido, se dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente R.J.R.M., quien manifestó:”Este vehiculo se solicito por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, la cual acordó negar dicha solicitud, en virtud de las experticias realizadas, ya que existe una diferencia en una letra, es decir, en vez de ser F es K, y por uno de los seriales que se encuentra desincorporado, esto se debe a diferentes reparaciones que ha sufrido la unidad, ese vehiculo se encuentra en varios elementos de la investigación, como lo son el documento de propiedad legitimo, no presenta ningún tipo de controversia, ni esta siendo solicitado, ni requerido por los sistemas de información policial , no presenta ninguna controversia en cuanto a su titularidad, a tal efecto invocamos la sentencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera de fecha 30-06-2005, N° 1412, por todas estas razones nosotros ratificamos la solicitud hecha ante la fiscalia tercera del Ministerio Público, y solicitamos a éste tribunal la entrega del vehiculo sin el pago de cualquier tipo de deposito .

Por su parte, la Representación Fiscal, expuso:” Lo que motivó a la no entrega de éste vehiculo, se puede evidenciar en las actuaciones, existen una serie de de discrepancias en cuanto a lo que arrojan las experticias realizadas a dicho vehículo, las cuales enervaron a dicha entrega solicitada, aunado a esto existe discrepancia en una de los dígitos que individualizan el vehículo en cuestión, existe otra discrepancia en cuanto que el vehículo físico es de ocho cilindros y el solicitado es de seis cilindros, en base a todas éstas discrepancias el Ministerio Público fundamenta la negativa de la entrega de dicho vehiculo, igualmente dejo constancia que esta representación fiscal presento ante el tribunal a efecto videndi todas las actuaciones contentivas de la investigación que cursa por ante el despacho fiscal, atinentes al caso que hoy nos ocupa, las cuales son devueltas a esta representación fiscal una vez culminada esta audiencia, a excepción de la inspección ocular practicada sobre el vehiculo solicitado , la cual le es devuelta en original a la Abogada Solicitante A.P.G., quien la recibió conforme en este acto, y en consecuencia hace entrega al ciudadano fiscal de una copia simple de la misma.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “La Montaña”, el ciudadano J.A.d.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.494.296, quien manifestó:”No voy a declarar”.

Oídas las exposiciones del Abogado Asistente, del representante de la empresa solicitante y de la representación fiscal, el primero ratificando el contenido del escrito de solicitud y esgrimiendo argumentaciones de orden jurídico y jurisprudencial, para sustentar el pedimento y solicitar la exoneración del pago por concepto de estacionamiento, y el segundo ratificando la posición de la negativa en sede fiscal, bajo argumentos que fueron señalados en su debida oportunidad, para concluir, oponiéndose a la entrega del bien referido.

Al respecto, el tribunal debe precisar, que en el asunto se presenta una controversia de intereses, entre el ius puniendi del Estado y los derechos de propiedad y trabajo de la solicitante, razón por la cual, el juzgador debe procurar la convivencia pacifica de ambos derechos, en procura de garantizar la paz y la armonía con el fin del proceso y de la realización de la justicia; por lo que en esa orientación resulta pertinente establecer, que el titular de la acción penal supeditado a sus competencias, obligaciones y facultades que le consagra el articulo 285 Constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, debe ejercer debida y cabalmente todas las actividades de investigación y la emisión de autos, dirigidos a cumplir con la transparencia y eficacia de la investigación, por esa razón en principio resulta justificada la actividad fiscal, por cuanto debe se garante de la certeza identificatoria, de la legalidad y legitimidad de los vehículos que se deben incorporar al Parque Automotor Nacional. Por su parte, la solicitante esta habilitada por la norma constitucional, para ejercer acciones dirigidas a proteger sus derechos a la propiedad y al trabajo y es allí donde plantea la litis, que debe decidir de manera objetiva e imparcial el juzgador, ponderando los hechos y circunstancias aludidos por las partes, así como las argumentaciones de derecho traídas a colación, a los fines de emitir un pronunciamiento que se acerque al derecho y a la justicia, debiendo señalar, que no es por casualidad que asuntos como el que analizamos han generado un basto desarrollo jurisprudencial, sobre todo a través de la decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por que al respecto, es necesario ponderar, que el vehiculo en cuestión ingresa al país producto de una importación, que como sabemos en los últimos años ha sido política del Estado y de las empresas privadas de avalar y crear organizaciones económicas, como las cooperativas para la explotación, entre otros de la actividad agroalimentaria y siendo que obra en las actas alguna información que apuntala tal aserto. Asimismo, existen en las actas documentos emanados de funcionarios habilitados para dar fe pública, de las cuales se evidencia un contrato de compra venta, en el cual la solicitante aparece como compradora, documento éste que atendiendo al principio de seguridad jurídica debe tenerse como elemento de plena prueba, hasta tanto no fuese anulado después de un juicio por un tribunal competente y que haya quedado definitivamente, firme pasado con autoridad de cosa juzgada, por otra parte, riela en la investigación información, a través de documentos que recogen las actas constitutivas de la persona jurídica solicitante, en la cual se corrobora el objeto de la misma, de manera que ese conjunto de circunstancias, llevan a la conclusión de que se materializa la situación de comprador de buena fe, elemento suficiente para acreditar la titularidad sobre el bien por parte de la solicitante, orientados por la decisión de la Sala Constitucional. Asimismo, resulta evidente la existencia de deficiencias identificatorias del referido vehiculo, que sin entrar a detallar su trascendencia y significación de la misma, introduce elementos que obligan a los operadores de la justicia involucrados tanto a la parte solicitante, en aras de resolver plena y definitivamente lo relacionado con la identificación de vehiculo y su ingreso al Parque y Registro Automotor Nacional y para el Ministerio Público como titular de la acción penal, continuar la investigación, a los fines de determinar si las experticias y documentos hechos por funcionarios del Estado presentan deficiencias simplemente por errores materiales o por otras circunstancias, razón por la cual y en sintonía con la perspectiva planteada con anterioridad, en el sentido de procurar el equilibrio y convivencia pacifica entre el derecho a castigar del Estado y los derechos al trabajo y a la propiedad de los solicitantes, lo más ajustado a la justicia, es hacer entrega en condición de deposito, con la condición expresa de no ejercer sobre el mismo actos de disposición, sin la autorización del tribunal y la debida participación del ministerio Público, quedando obligado a presentarlo cuando sea requerido por ambos y con el propósito de no hacer ilusoria tal determinación. Se acuerda oficiar a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Participación Popular del Interior y Justicia.

Con relación al pedimento formulado, en el sentido que se exonere del pago por concepto de estacionamiento, el tribunal con estricta sujeción a la teoría general de los contratos, entendiendo que la figura que nos ocupa es un contrato de deposito y por tal razón es bilateral, que requiere entre otros elementos constitutivos del consentimiento para generar obligaciones a cualquiera de las partes, observando, que la solicitante no participo en la celebración de éste contrato. Pero aunado a esto ha sido reiterada la jurisprudencia del máximo tribunal, en el sentido que no se le debe trasladar a los débiles jurídicos las deficientes del Estado parar proveer a la ciudadanía de infraestructuras tales como estacionamientos para el deposito de los vehículos en tal situación, de manera que en congruencia con un Estado de justicia, resulta contradictorio que se impongan cargas y obligaciones de cualquier naturaleza a los particulares por la deficiencia del Estado, por tales razones se exonera del pago de estacionamiento. Asi se decide

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- Hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 311 eiusdem y en armonía con los articulo 115 Constitucional y 545 del Código Civil, acuerda la entrega del vehiculo en condición de deposito al ciudadano J.A.d.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.494.296, con las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: Truck, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Año: 1973, Color: Gris y Azul, Serial del Motor: Seis cilindros, Serial de Carrocería: F785T13302, poniéndolo a la orden del Tribunal y de la Fiscalia las veces que sea requerido. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 1141 ordinal 1° , 1159, 1749 y 1773 del Código Civil, en concordancia con el articulo 2 constitucional, se exonera del pago por concepto de estacionamiento . En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Valera del Estado Trujillo a los fines de que se haga la entrega de dicho vehiculo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

01 de Noviembre de 2007

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR