Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013389

ASUNTO : BP01-S-2004-013389

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.837.285, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, calle Pinto Salinas, casa sin numero del Barrio las Delicias (parte alta) Municipio Sotillo, del Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, a los efectos que este Tribunal Número 03 de Control se pronuncie con respecto a la liberación material de un vehículo automotor, identificado con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; TIPO: SEDAN; AÑO: 2001 COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: OAE-54T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C018A21802; SERIAL MOTOR: A21802.

Para decidir este Tribunal Observa: PRIMERO; Se observa de las actas procesales que la fiscalía Tercera del Ministerio Público, emite auto de NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuyo auto y descripción del bien mueble corre inserta al folio treinta y cinco (35) en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que el ciudadano J.A.B.G., compro de buena fe, mediante documento debidamente notariado al ciudadano J.C.P.J., el cual entrego certificado de registro expedido por el SETRA y actúa en nombre propio como propietario y en su propia representación. CUARTO: Que este Tribunal de Control Número 03 de este Circuito Judicial Penal, por resolución de fecha 28/09/2004, acordó la entrega material, cumplidos los requisitos legales para ello, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado; y por cuanto se observa que más de un (01) año de la condición impuesta al Vehículo entregado al ciudadano J.A.B.G. , y vista la solicitud presentada, es por lo que este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERACION DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del identificado Vehículo automotor al ciudadano J.A.B., titular de la cedula de identidad N° V- 14.837.285. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA

DESIREE LAMAS JONES

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