Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008709

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano J.A.T.S., asistido, por el Abogado I.F.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.367, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 70 al 72 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 20 de Agosto del 2009, practicada por el Sargento Primero H.V.R., del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, , COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU63E168A22766.

En la Experticia se concluye:

1) Serial identificador 8XDDU63E168A22766, alusivo al serial VIN se encuentra, FALSO Y SUPLANTADO.

2) Serial identificador del motor, fue DESINCORPORADO.

3) Serial compacto es FALSO

4) Que referidos seriales identificadores fueron verificados por el sistema computarizado enlace MINFRA-CICPC-171, vía telefónica siendo atendido por el operador Nº 1 agente técnico Y.D., titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.704.334 donde al introducir la serializacion alfanumérica 8XDDU63E268A10013, la misma arrojo como resultado que identifica a un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, COLOR: AZUL, PLACAS ORIGINALES: VBZ-74Z, SERIAL DE MOTOR: 6A-10013, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2006, y que el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente Nº H-801617, de fecha 04/03/2008, por la Delegación del C.I.C.P.C de la Sub-Delegación de Maracaibo estado Zulia, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor.

Al folio 37 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-AEV-114-09-09 de fecha 07 de Septiembre de 2009, practicada por los suscritos D.V. y Jecsel Tersek, Expertos adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: EAO-53T, tiene un avalúo de OCHENTA (80) MIL BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.

2) El serial del chasis se encuentra FALSO, se efectuó el proceso químico de activación de seriales no logrando obtener los alfanuméricos correspondientes al serial original.

3) El serial del compacto se encuentra FALSO

4) El serial de Motor se encuentra DEVASTADO

Al folio 07 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Y.M.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de Agosto del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano J.A.T.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.619.971 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de A.F.C.T. 2.-) Documento de compra venta donde el ciudadano A.F.C.T. vende al ciudadano J.A.T.S., y en virtud de que el mismo presenta seriales falsos y suplantados se acuerda la entrega en deposito del mismo. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.T.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.619.971. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: EA0-53T, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU63E168A22766, SERIAL DE MOTOR, 66ª22766, al ciudadano J.A.T.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.619.971 en calidad de Depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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