Decisión nº 2286 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

206° y 157°

SOLICITANTE: J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, Calle 5 Nro. 244, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio 09 de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 267-15

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27/04/2015, suscrita por el ciudadano J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre, 4ta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de tres (03) folios útiles y siete (05) anexos marcados “A, B, C, D y otro”.

Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO CAPA; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR P.L.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR H.M..

Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “EL SAMAN”, por más de CUATRO (04) años; sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente al vuelto del folio (01) y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial y se pronunciará en la definitiva.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 30/04/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 11 y 12)

En fecha 27/07/2015 se dicto auto al respecto de la fecha en la cual se llevaría a cabo la inspección judicial en la presente solicitud. (Folio 20)

En fecha 20/10/2015 se dictó auto en donde se ordeno librar cartel de emplazamiento. (Folio 22)

En fecha 20/10/2015 se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y ordenó librar los oficios respectivos (Folio 23)

En fecha 22/10/2015 la ciudadana C.A.C., con el poder acreditado en autos, retira el cartel de emplazamiento librado en fecha 20/10/2015 (Folio 27)

En fecha 04/11/2015 la ciudadana C.A.C., con el poder acreditado en autos, consigna publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 20/10/2015, cuya consignación fue agregada al expediente en fecha 09/11/2015 (Folios 30, 31 y 32)

En fecha 15/12/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 34, 35 y 36 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO CAPA; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR P.L.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR H.M.; con el apoyo del ingeniero agrónomo Y.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 168959; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 02:00 pm., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

…1) Casa principal de 9 x 12 metros cuadrados enclavada en las coordenadas N436428 y E900957; con paredes de tabla y piso de tierra sin ventanas con 4 cuartos, 3 con puertas de madera y 2 sin puertas, ningún cuarto con ventanas, con baño independiente de 3 metros cuadrados con paredes de bloque frisado con piso de cemento con puerta y techo de zinc; 2) 4 perforaciones de agua con coordenadas N436485 y E901026; 3) Un galpón de 16 metros cuadrados con techo de zinc, paredes de tabla con piso de cemento usado como deposito; Además se observo una plantación de 6000 plantas de plátano aproximadamente de una edad de 6 meses y una plantación de 2000 plantas de lechosa con 2 meses de edad y de igual se observo un rebaño de 21 animales tipo bovino; Es todo…

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 13/04/2016, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana C.A.C., plenamente identificada y acreditada en autos, solicita mediante diligencia, se fije oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos con la presente solicitud. (Folio 38).

En fecha 21/04/2016, Se dicto auto fijando oportunidad para llevar a cabo el acto de declaración de testigos en la presente solicitud. (Folio 39)

En fecha 02/05/2016, tal y como cursa a los folios (40 y 41 Vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano R.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.350, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano J.D.C.Y.; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de 04 años un lote de terreno ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), igualmente que le consta que el ciudadano J.D.C.Y. ha fomentado y construido una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado EL SAMÁN, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano R.E.M.B. conoce suficientemente al ciudadano solicitante J.D.C.Y.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano S.J.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.462.190, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente al ciudadano J.D.C.Y.; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de 04 años un lote de terreno ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), igualmente que le consta que el ciudadano J.D.C.Y. ha fomentado y construido una serie de mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado EL SAMÁN, tales como: Perforaciones, motobombas, y ha sembrado potreros con pasto; y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano S.J.Z.Z. conoce suficientemente al ciudadano solicitante J.D.C.Y.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO CAPA; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR P.L.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR H.M.; la existencia cierta de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18 Has con 6546 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO CAPA; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR P.L.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR H.M.; las cuales constan de: 1) Casa principal de 9 x 12 metros cuadrados enclavada en las coordenadas N436428 y E900957; con paredes de tabla y piso de tierra sin ventanas con 4 cuartos, 3 con puertas de madera y 2 sin puertas, ningún cuarto con ventanas, con baño independiente de 3 metros cuadrados con paredes de bloque frisado con piso de cemento con puerta y techo de zinc; 2) 4 perforaciones de agua con coordenadas N436485 y E901026; 3) Un galpón de 16 metros cuadrados con techo de zinc, paredes de tabla con piso de cemento usado como deposito; Es todo. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente al ciudadano J.D.C.Y., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, domiciliado en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de J.d.D.M.D. (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.J.H.G..

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.

JJTS/AJHG/vv

Solicitud. Nº 267-15

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