Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.D.A.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–15.774.909, soltero, comerciante, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada L.E.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.535.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6556/06

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 08 de fecha 17 de enero de 1983, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San A.d.E.T., realizada por el ciudadano J.D.A.J.. el cual manifiesta :

Que nació en San A.d.M.B.d.E.T., el día 15 de Diciembre de 1982, y fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio , quedando inserta bajo el N° 08 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Estado Táchira.

Ahora bien, en la partida antes mencionada se presenta o adolece los siguientes errores, el apellido de casada de su mamá está inscrito como “ AURORA JAIMES DE ALMEDIA”, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto de su mamá es “ AURORA JAIMES DE ALMEIDA”, lo cual se evidencia en la partida de nacimiento de su padre y de la cédula de ciudadanía de su mamá.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

Anexó:

- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 08 de fecha 17 de Enero de 1983, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano J.A.A.A..

- Certificado de Registro Civil de Nacimiento N° 2823166 de fecha 07 de Abril de 1944, perteneciente al ciudadano A.A.J.A..

- Copias Certificadas de la partida de nacimiento N° 08 de fecha 17 de Enero de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., perteneciente al ciudadano A.A.J.A..

Por auto de fecha 11de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierta a pruebas. (Folio 10).

Corre al folio 12, diligencia de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 03 de Mayo de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 548 de fecha 25 de Abril de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y el cual fue recibido por la ciudadana E.J., en su carácter de funcionario de la fiscalía XIII.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 08 de fecha 17 de Enero de 1983, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano J.A.A.A..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 08 de fecha 17 de Enero de 1983, perteneciente al ciudadano J.A.A.A., expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T..

- Certificado de Registro Civil de Nacimiento N° 2823166 de fecha 07 de Abril de 1944, perteneciente al ciudadano A.A.J.A..

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:

  1. - Con respecto a las partida de nacimiento que corre inserta al folio 03 y 04 con su correspondiente vuelto y folios 08 al vuelto del folio 09, este Tribual las valora por cuanto la misma cumple con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose de la mencionada partida de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, que efectivamente el segundo apellido, el cual es el de casada de la madre del solicitante se encuentra errado, puesto que el apellido fue transcrito como ALMEDIA, siendo que en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., como de la cédula de ciudadanía y los demás documentos presentados , aparece el segundo apellido de la madre del solicitante es ALMEIDA.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 08 de fecha 17 de Enero de 1983, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, y por ende la solicitud de rectificación de partida de nacimiento debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de nacimiento Nº 08 de fecha 17 de Enero de 1983, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de el segundo apellido de casada de la madre del solicitante es ALMEIDA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil Municipal del Municipio B.d.E.T. y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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