Decisión nº 749 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

OBISPO JUAN1 RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA O.D.L.C.J.

DEL ESTADO M.E.E.V.

El Vigía, 26 de julio de 2011.-

201° y 152

Por recibida y vista la anterior solicitud la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano J.G.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.267, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por el Abogado en ejercicio R.D.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, de este domicilio, a los fines de levantar protesto de cheque, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro correspondiente. En consecuencia, este Tribunal antes de proceder a su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

Primero

Observa este Tribunal que el solicitante ciudadano J.G.M.B., ya identificado, en el texto del escrito de solicitud entre otras cosas expresa: “…A los fines de sacar protesto de un (1) cheque, en tiempo útil, con fundamento en lo previsto en el artículo 452 del Código de Comercio,..ocurro para solicitar su traslado a la Agencia del Banco de Venezuela, ahora Banco Bicentenario ubicado en la Avenida Bolívar frente al Banco Caribe, de esta ciudad de El Vigía,…a objeto de dejar constancia de la causa por lo cual no fue cancelado el cheque distinguido Nº S-91 47001762, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0219-13-0000081773, emitido por la ciudadana L.G.A.E., en fecha 20-01-2011, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) a mi favor…”

Segundo

Ahora bien, por cuanto a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley de Registro Publico y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, en su articulo 75, ordinal 5to, establece:

… Articulo 75. Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente en los siguiente:….

“… 5. Protesto de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio…”

Con lo cual el legislador quitó la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido a las Notarias Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este Tribunal, considera que el solicitante deberá acudir a estos últimos órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del protesto pretendido, razón por la cual este Tribunal considera que lo apropiado es declarar inadmisible la presente solicitud, acordando devolverla original previa certificación en autos, así lo hará este Tribunal de manera positiva y expresa enseguida. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra O.d.l.C.J. del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCION para tramitar y resolver la presente solicitud, presentada por el ciudadano J.G.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.267, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por el Abogado en ejercicio R.D.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, de este domicilio, debiendo el solicitante acudir a los órganos administrativos (Notaría Pública), con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del Protesto pretendido.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra O.d.l.C.J. del Estado Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. C.E.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Daireé J. M.R.

Expediente Nº 1011-11.-

CERR/afdem.

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