Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155 º

Asunto Nro. 02043

SOLICITANTES: J.G.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.971, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.M.L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el 10.016.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano J.G.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.971, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.M.L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el 10.016, en su carácter de padre del adolescente, SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien solicito se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene mi hijo: el adolescente, SE OMITE NOMBRE como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Causante C.N.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.902. En fecha 28-11-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 09-12-2014 a las (10:30 a.m) de la mañana. A los folios (20) y (21), corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: M.G.S.U.R. y O.M.U.R., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.006.025 y V-8.013.514, en su orden respectivo, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano Adolescente SE OMITE NOMBRE A, de catorce (14) años de edad, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Causante C.N.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.902. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS F.H.G., de la Causante C.N.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.902. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria

Jims. 02043

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