Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Vender |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro.02054
SOLICITANTE: J.G.B.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.861.515, debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.C.G.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 65.912.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.G.B.M., plenamente identificado, quien solicita, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el 25% del siguiente bien inmueble constituido por un apartamento signado con el numero L-04, nivel planta baja, integrante de la tercera etapa, el cual forma parte del denominado Conjunto residencial Monseñor Chacon, edificio L, el cual esta ubicado en la Ur. Parque Las Albarregas, Av. Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual se encuentra protocolizado rn la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 05 de noviembre de 1.986, inserto bajo el Nro. 47, Protocolo Primero, Tomo 11.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente hoy mayor de edad ciudadano J.G.B.M., dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 15 de enero de 2015. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por J.W.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 131.337, en su carácter de perito evaluador en la audiencia celebrada ante este tribunal, el cual consta en el expediente del folio 22 al 37, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02054, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el ciudadano J.G.B.M., hoy mayor de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se dejan a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de UN MILLON DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.012.500,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor Del ciudadano J.G.B.M.. El Tribunal exhorta al ciudadano J.G.B.M., ya identificado, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.