Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

Asunto Nro. 02111

SOLICITANTE: J.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.472.139.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.241.461, de dieciseis (16) años de edad

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de Enero del año (2015), presentada por el ciudadano J.G.B.R., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M.R.R., inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 56.419, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, APULA, CAPROF, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al referido adolescente en su condición de co-heredero en representación de su madre la causante V.V.S.R., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.008.961, de los beneficios dejados por su Abuelo materno el causante O.A.S.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-664.059, quien laboraba en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (15) de Enero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, APULA, CAPROF, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al referido adolescente en su condición de co-heredero en representación de su madre la causante V.V.S.R., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.008.961, de los beneficios dejados por su Abuelo materno el causante O.A.S.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-664.059, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano J.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.472.139, en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte al adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano J.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.472.139, en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (21) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.D.G.

Ngr/02111

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