Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecinueve (19) de m.d.D.M.C..

204º y 155º

Asunto Nro. 01665

SOLICITANTE: J.G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.021, en su condición de tutor definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE

ABOGADO ASISTENTE: G.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.351

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano J.G.P.D., actuando en su condición de Tutor Definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad tal y como consta en sentencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, medida de Colocación Familiar, debidamente asistidos por la abogada G.B.D.P., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Z.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.594. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LOBO ARAQUE TERESA y LOBO ARAQUE EMILIA se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: J.G.P.D., M.P.D.C., M.E.P.D., Z.J.P.D., R.J.P.D., A.P.D. así como a la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Z.P.A.. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos J.G.P.D., M.P.D.C., M.E.P.D., Z.J.P.D., R.J.P.D., A.P.D. así como a la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Z.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.594. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida diecinueve (19) del mes de m.d.d.m.c. (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ZGR

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