Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 5 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-014246

ASUNTO : TP01-R-2015-000231

RECURSO DE APELACION DE AUTO

Ponente: DR. B.Q.A.

Se recibió recurso de apelación de auto, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, interpuesto por el ciudadano J.R.J.M., en su condición de Victima, asistido en este acto por la defensa técnica o letrada Abogado R.J.P.M., en la causa penal Nº TP01-P-2015-014246, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 01 de Junio de 2015, publicado el 04 de Junio de 2015, por el referido Tribunal, que declara: “…Niega la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA; AÑO: 1994; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTORO 4AK370016; SERIAL DE CARROCERIA AE1019801517, al ciudadano J.R.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.707.663… ”

Pasa esta Alzada a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano J.R.J.M., solicitante, asistido en este acto por la defensa técnica letrada Abogado: R.J.P.M. contra la decisión dictada en fecha 01-06-2015, y lo hace de la siguiente manera:

“…DE LOS HECHOS

En la ciudad de Trujillo, el día 01 de Junio del año 2.015, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, se constituyo este Tribunal de Control Número (6) a cargo de la Jueza Yesica. Leal, dejando constancia en la cual encontrábamos presentes el fiscal 6to de la Vindicta Publica, el Abogado Asistente, y el Solicitante (Propietario) J.R.J.M., identificado, seguidamente la ciudadana Jueza le sede el derecho de palabra la representación fiscal quien expuso ratificando la negativa por cuanto el serial de carrocería es falso y así mismo otro serial de carrocería que se encuentra agregado unos dígitos que no se corresponden; por otra parte la del serial de carrocería original que debe presentar la unidad, arrojo que presenta solicitud por la sub.-delegación de S.M. según Expediente: F-868.418, de fecha: 04-04-2001, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO (presumo que debe ser de la Ley de Vehículos Automotores), por lo que en ningún momento aparece escrita la Ley, ni en la Audiencia y mucho menos en la Sentencia.

Omissis articulo 10: Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro sin el consentimiento de su dueño será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Se hace notar este artículo ya que como lo dice el legislador patrio será penado con prisión de cuatro a o años dando corno resultado que aparece solicitado por ante la delegación S.M.d. fecha: 04-04-2001, teniendo para estos momentos 09-06-2.015 un tiempo de catorce (14) años, dos (2) meses y cinco (5) días (negritas mías), mientras el Código Penal Venezolano, titulo Prescripción de la Acción Penal:

Omissis artículo 108. Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

  1. Por 15 años, si el delito mereciere pena de prisión que excede de diez años.

  2. Por diez silos, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

    3 Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

  3. Por cinco años, si e delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.

  4. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaría, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la república.

  5. Por un año, si el hecho punible acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta Unidades Tributaria (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

  6. Por tres meses, si el hecho punible sola acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta Unidades Tributaria (150 U.T), o arresto de menos de un

    Artículo 109.- Comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde. El día en que se realizo el último acto de la ejecución y para la infracciones continuadas o permanentes desde el día en que seso la continuación o permanencia del hecho.

    Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedara en suspenso la perpetración y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial.

    Por ese motivo hago resaltar; o a su vez, coloco en negrillas el numeral 2 del articulo 108 del Código Penal, y del mismo modo se recuerda que dicha pena por el delito de hurto es de cuatro a ocho años, este delito tiene catorce (14) años, dos (2) meses y cinco (5) días (negritas mías).

    La juzgadora para eses momento; en las motivaciones para decidir, dieta sentencia Nº 1238 de fecha 30 de junio del 2004 emanada de la Sala Constitucional, y que a su vez sita sentencia 262 de fecha 29 de septiembre del 2005 por la misma y ya mencionada Sala; anotado lo anterior, este tribunal estima que si bien la Sala Constitucional ha considerado procedente la entrega de vehículo a aquellas personas que hayan acreditado documento legal, debidamente autenticado, e inscrito ante el Setra, no tomando en cuenta que presentamos un documento Certificado de Registro de Vehículo Nº 31395536, a nombre de del ciudadano: J.R.J.M., cedulado de la siguiente manera Nº Y- 11.707.663, Serial de Carrocería: AE1O198O 913, Serial del Motor: 4AK370016; Serial del Chasis: AA233KC; Marca: Toyota; Año Modelo: 1994; Modelo: Corolla Automát.; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; j: Particular; Número de Puestos: 5; Número de Ejes: 2; Tara: 1300; Cáp. Carga: 400Kgs; Servicio: Privado; dado a los 21 días del mes de mayo de 2012, Numero de Autorización: 5278Y12 1504, dicho certificado fue otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y del cual el Instituto Nacional de Transporte Terrestre certifica, mediante el presente documento, que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehiculó a mi defendido y del cual consignó original ante esta honorable Sala de Apelaciones, que la juzgadora lo coloco de manera dudosa, y que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Omissis. Artículo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  7. La asistencia y la defensa jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y en la Ley.

  8. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  9. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

    Cito este artículo de la Carta Magna; ya que la juzgadora en ningún momento vio, ni manifestó la presunción de inocencia que el M.T.J.d.P. lo establece, y la buena fr. de mi asistido ya que presentamos los documentos originales a nombre de mi asistido y la juzgadora se ensaña en la duda, sin tomar el tiempo, modo y lugar que mi encartado para la fecha 11- 4-2.012 adquirió dicho vehiculó teniendo para ese entonces once (11) años y siete (7) días denuncia o delito; que cumpliendo con los requisitos exigidos se hace constancia de experticia que aparece signada con el Nº 030112-170752, quien suscribe cabo: 2do TT G.V. que hace constar que el vehículo ya ampliamente descrito fue sometido a la experticia de verificación de seriales y características del vehículo, a los fines de traspaso, solicitud que se expide a petición escrita de parte interesada en Bocono el 19 de marzo de 2012.

    DEL DERECHO

    En vista de los hechos antes mencionados; y de conformidad, con las normas previstas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela artículos: 2, 3, 7, 19, 20, 21, 22, 23,24, 2, 26, 27, 28, 44, 46, 492, 51, 57, 257 del M.T.J.d.P.; de esta misma manera, en el Código Penal Venezolano en su artículo 198 numeral 2, y 109; y a su vez, Código Orgánico Procesal Penal artículo 439, 440, 441 y 442, Código Civil articulo 1.160, 1.161, 1.162; Código de Procedimiento Civil artículos 12, fundamento la presente solicitud

    . En consecuencia; tomando en cuenta, el criterio jurisprudencia! de fecha: 21/01/09 asunto IPI 1-P-2008,002858, establece que el único impedimento para que prospere la entrega de un vehículo Automotor es que presente, registro policial como solicitado de lo cual esta figura en este caso que nos lleva de los solicitados considera esta defensa que está totalmente prescrita; ya que tiene y lo repito, desde la fecha: 04-04-2.001, solicitado por Hurto de Vehículos, teniendo a la fecha actual 09-06-2.015, catorce años (14) años, dos (2) meses y cinco (5) días.

    PETITORIO

    Solicito; que el presente escrito, sea tramitado conforme a la Ley agregado al expediente respectivo, admitido y declarado con lugar y sea declarado el recurso de acción con lugar de la prescripción del hecho punible; solicito ciudadano Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. La entrega del vehículo ya acá ampliamente descrito y en causa. Igualmente presento el original del Certificado de Registro de Vehículo conjuntamente con este escrito de solicitud de Devolución, de original del documento del Certificado de Registro de Vehículo.-

SEGUNDO

|||°1CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto puede resumirse que el motivo de impugnación se funda en la resistencia que encuentra el recurrente en la decisión del tribunal que le niega la entrega del vehículo al no tener los seriales de carrocería originales y los de seguridad desvastados, siendo un comprador de buena fe.

Este caso es un claro ejemplo de ciudadanos que se ven afectados en su patrimonio por un hecho ilícito del que no han formado parte, quienes compran vehículos conforme a ley, para luego ser sorprendidos, tras una experticia, de que “su” vehiculo presenta datos alterados en su estructura, enfrentándose un documento que acredita la propiedad contra el vehículo mismo que presenta partes no originales.

Sin embargo, a.l.a. contenidas en el expediente principal signado con la nomenclatura TP01-P-2015-014246, se observa que el recurrente parte de una premisa errada por cuanto la experticia señala que el vehículo presenta el serial de carrocería es FALSO y asimismo otro serial de carrocería se encuentra agregado unos dígitos que no se corresponden por otra parte la del seria de carrocería original que debe presentar esa UNIDAD arrojó que presenta solicitud por ante la sub. Delegación de S.M. según expediente F-868.418 de fecha 04-04-2001 por el delito de HURTO DE VEHICULO.

Pero es el caso que a los folios (18-19) del expediente principal, riela el acta experticia de fecha 30-10-2014, levantada al quedar retenido el vehículo en cuestión, en la que se destaca la actuación que realiza el funcionario instructor, mediante la cual, dejando constancia que efectivamente el vehículo presenta seriales de carrocería falsos, suplantados y devastados los originales, señala que:

…La Juez oídas las exposiciones de las partes, del análisis de las actas procesales, y visto el resultado de la experticia de identificación de seriales donde se observa que el serial de carrocería ubicado en el porta fuego reencuentra falso lográndose verificar que el serial original es el AE1019801517 donde se pudo determinar que el objeto de la presente solicitud se encuentra requerido por la sub. Delegación de S.M. según expediente F-868.418 de fecha 04-04-2001 por el delito de HURTO DE VEHICULO….

(Subrayado y resaltado de esta Alzada)…”

Por lo que se evidencia que el vehículo objeto de entrega al ser reactivado los seriales, logran identificar su originalidad, y de la Experticia se observó en bajo Relieve Serial AE1019804913 el cual se encuentra FALSO, por cuanto la configuración de los dígitos que presenta no es el utilizado por el fabricante. El serial de Chasis AE1019804913 ES FALSO, aunado a que se encuentra solicitado por la sub. Delegación de S.M. según expediente F-868.418, por lo que existiría un tercero con derechos en el vehículo, resaltando que la experticia posterior no refleja actuación sobre el serial de seguridad del chasis.

Esto lleva a pensar que podría existir una doble identidad del vehículo, que a la fecha no ha sido ponderado, por lo que debe ser discutida su pertenencia tomando en cuenta esta situación, ya que la carrocería del vehículo aparecen adulterada es FALSA, por lo que, salvados los obstáculos, corresponderá, conforme al artículo 294, resolver a la entrega al que se determine con mejor posición en derecho, por lo que forzosamente se debe declarar, como en efecto se declara, SIN LUGAR la apelación ejercida. Así se decide.-

CUARTO

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano J.R.J.M., en su condición de Victima, asistido en este acto por la defensa técnica o letrada Abogado R.J.P.M., en la causa penal Nº TP01-P-2015-014246, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 01 de Junio de 2015, publicado el 04 de Junio de 2015, por el referido Tribunal, que declara: “…Niega la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA; AÑO: 1994; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTORO 4AK370016; SERIAL DE CARROCERIA AE1019801517, al ciudadano J.R.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.707.663… ”. . SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. Notifíquese y Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes Agosto de del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. Lexi Matheus Mazzey

Jueza de la Corte Jueza (S) de la Corte

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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