Decisión nº 2266 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2014 (folios 10 al 11), mediante la cual declaró la incompetencia para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano J.L.V.R., asistido por el abogado N.J.U.V.. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el presente Expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la solicitud a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“… Del contenido de la presente solicitud, se desprende que el ciudadano J.L.V.R., asistido por el Abogado en ejercicio N.J.U.V., ut-supra identificados, entre otras cosas expone: Que en fecha 13 de Agosto de 2013, se le otorgó un titulo readjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, numero 141728852013RAT226188, sobre un lote de terreno denominado “MI ESMERALDA” ubicado en el sector Palo Negro Bajo, Parroquia Jají, Municipio Campo E.d.E.M., constante de una superficie de seis mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (6.404 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por J.M.V.; Sur: Terreno ocupado por Susesión V.A.; Este: Terreno ocupado por A.D. y Oeste: Carretera S/N, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal demarcador (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificada de la siguiente manera: 1 Norte: 949948; Este: 240428; 2 Norte: 949999; Este: 240426; 3 Norte: 950032; Este: 240514; 4Norte: 949979; Este: 240558; 1 Norte: 949948.

Es de observar , que el inmueble sobre el cual se solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION, en el documento de adjudicación de tierras consignado en 03 folios útiles, en la cláusula primera del citado instrumento, el objeto dado al beneficiario es cumplir con la actividad agro productiva, por tanto reencuentran cumplidos los siguientes requisitos concurrentes: “A) que el inmueble sea un predio rústico o rural susceptible de explotación agropecuaria; B) que se realice una explotación agropecuaria; C) que la acción que se ejercite sea con ocasión de esa actividad; D) que ese inmueble no haya sido calificado como urbano o de uso urbano” (Sala de Casación Cicvil, sentencia nº 066, de fecha 18 de febrero de 2004, expediente 03-1205……….

Por consiguiente, considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, resultando plenamente aplicable en la presente solicitud, ya que el objeto dado al beneficiario es cumplir con la actividad agro productiva.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y DECLINA la Competencia a la “Jurisdicción especial Agraria”, en concreto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA). En tal sentido, remítase la presente solicitud, con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días de Despacho, después del presente pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se decide.” (folios 10 y 11).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de Título Supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de Título Supletorio debido que la misma se trata de un lote de terreno, identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la inadmisibilidad o no de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO el Tribunal resolverá por auto separado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 710. Asimismo, se remitió oficio Nº 232-2014 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 710.-

dhs.-

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