Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2005-000107

Visto el Recurso de Regulación de Competencia, interpuesta por el ciudadano J.G.L.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.216, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, de este domicilio, quien actua en nombre propio y en representación de la niña M.J.L.D. de cuatro (4) años de edad. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui; de confomidad con el Artículo 71 de Código de Procedimiento Civil, en uso de sus atribuciones legales, acuerda remitir inmediatamente copia certificada del expediente por la demanda por Guarda y Custodia, junto con la solicitud de Recurso de Regulación de Competencia, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que decida lo que crea conveniente en la presente solicitud. Remítase al Tribunal Superior antes citado, el Cuaderno Separado de Recurso de Regulación de Competencia. Librese oficio. Cúmplase.

El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan

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