Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002402

ASUNTO : SP11-P-2011-002402

RESOLUCION

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.L.M.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6593121, asistido por el abogado Y.C., donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHASIS/CABINA, TIPO FURGON, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 202, PLACAS A42AS8S, SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, SERIAL DE MOTOR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL N.CR-1-DF-11-2DA-CIA-2DO. PTON-SIP:551, se dejo constancia de la siguiente actuación policial suscrita por funcionarios adscrito a la Segunda Compañìa de la Guardia Nacional de Venezuela donde el dia24 de junio del 2011 siendo aproximadamente las 19 horas de la noche, encontrándome de comisión por la jurisdicción del Municipio Junín, en el vehiculo militar marca Toyota, en funciones de guardería Ambiental, al momento de trasladarnos por el sector Los Alpes cincuenta metros antes de llegar al puente unión ubicado sobre el rio quinimari y que separa los municipios Junín y Córdoba del Estado Táchira, observamos que se trasladaba hacia referido puente un vehiculo tipo cava, de color blanco conducido por el ciudadano J.l.M.. Le indicamos al ciudadano que se estacionara por cuanto se le iba efectuar una requisa personal no encontrando entre las prendas de vestir y/o adheríos al cuerpo elementos de interés criminalísticas, de igual manera le solicitamos la identificación del vehiculo y se procedió a realizar una revisión encontrando en el interior madera aserrada tablones 48 , por presumir la comisión de uno de los delitos de la Ley de bosques y gestión forestal, el vehiculo será enviado al deposito judicial y la madera quedara en calidad de deposito en esta unidad a orden de la Fiscalia 25 del Ministerio Pùblico

Corre agregada las siguientes diligencias:

 Al folio 1 corre agregada acta de investigación penal.

 Al folio 5 corre agregada retención del vehiculo por encontrarse incurso en uno de los delitos de previsto en la ley penal del ambiente. Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de bosques y Gestion Forestal

 A los folios 8 y 9 corre agregada reseña fotográfica en la retención de dos metros cubicos de madera aserrada tipo cedro

 A los folios 10 al 12 corre agregada solicitud del vehiculo del ciudadano J.L.M. ante la Fiscalia 24 del ministerio Pùblico

 Al folio 16 corre agregado pode especial donde el ciudadano J.L.M.R. le confiere al ciudadano J.N.P.

 Al folio 23 corre agregada negativa del vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto existe retención de bienes para garantizar la obligación de la ley de bosques y gestión forestal

 Al folio 25 corre agregado experticia del certificado de registro 29008698 donde concluye que es autentico y de uso legal en el pais

 Al folio 26 corre agregado original del certificado de registro 29008698

 A los folios 32 al 39 corre agregada solicitud del ciudadano J.L.M.R., ante este Tribunal

 Al folio 46 corre agregado dictamen pericial 269 de fecha 03 de Octubre del presente año donde concluye:”LA PLACA METALICA VIN, UBICADA EN EL LASDO IZQUIERDO DEL TABLERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL VEHICULO DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, EL STEKER DE SEGURIDAD DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES 42M100211 SE ENCUENTRA ORIGINAL Y CONSULTADO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL SIIPOL-INTTT , SE DETERMINO QUE NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE J.L.M. RAMIREZ”

Así mismo, el documento invocado por el solicitante, como instrumento que acredita el derecho de propiedad sobre el objeto de la solicitud, certificado de registro de vehículo N° 29008698, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio

.

De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.

En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del artículo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:

Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional

.

Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.

En otro orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.

 Ahora bien, en el presente caso, observa la juzgadora que de la experticia practicada a los seriales del vehículo, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los mismos son :”LA PLACA METALICA VIN, UBICADA EN EL LASDO IZQUIERDO DEL TABLERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL VEHICULO DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, EL STEKER DE SEGURIDAD DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES 42M100211 SE ENCUENTRA ORIGINAL Y CONSULTADO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL SIIPOL-INTTT , SE DETERMINO QUE NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE J.L.M. RAMIREZ”y el certificado de Registro de Vehiculo el mismo ORIGINAL” cuya autenticidad fuera acreditada durante la fase de investigación.

Así las cosas se tiene que, el solicitante acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre la carrocería del vehículo objeto de la solicitud, mediante instrumento de prueba idóneo certificado de Registro de vehículo N° 29008698, no así sobre la experticia del vehículo” :”LA PLACA METALICA VIN, UBICADA EN EL LASDO IZQUIERDO DEL TABLERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL VEHICULO DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, EL STEKER DE SEGURIDAD DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES 42M100211 SE ENCUENTRA ORIGINAL Y CONSULTADO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL SIIPOL-INTTT , SE DETERMINO QUE NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE J.L.M. RAMIREZ”, por respeto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor de las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHASIS/CABINA, TIPO FURGON, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 202, PLACAS A42AS8S, SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, SERIAL DE MOTOR3 en plena al ciudadano J.L.M.R., dejándose sin efecto la decisión dictada en fecha 21-12-2012 por cuanto el vehiculo antes descrito se encuentra en buen estado y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO Declara la entrega plena de vehículo automotor, interpuesta por el ciudadano J.L.M.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6593121, de las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHASIS/CABINA, TIPO FURGON, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 202, PLACAS A42AS8S, SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R42M100211, SERIAL DE MOTOR3, en plena al ciudadano J.L.M.R., dejándose sin efecto la decisión dictada en fecha 21-12-2012 por cuanto el vehiculo antes descrito se encuentra en buen estado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.C.

LA SECRETARIA

ABG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR