Decisión nº 1799 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoMedida Provional De Protección A La Producción A.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de julio de dos mil doce.

202º y 153º

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, en virtud de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2012, cursante a los folios 64 al 71, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y consideró competente a este Juzgado para conocer de la misma, lo cual fue ratificado por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2012. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en dicha solicitud, así como a.l.f. de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El Tribunal Superior declinante fundamentó su declinatoria de competencia por el territorio para conocer de la acción a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

(omissis) Hace presumir a quien aquí decide, que la pretensión principal en este caso, es la posesión entre particulares, en la cual ningún ente agrario se encuentra involucrado. (ASÍ SE DECIDE)

Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción, razón por la cual, es considerado competente el Juzgado de de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien debe conocer de la presente solicitud a los fines legales consiguientes y es por ello, que este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena retener la presente solicitud por un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que la parte solicitante tenga la oportunidad de solicitar la regulación de competencia, vencido dicho lapso el envío de la mismo con oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (omissis)

(folio 71).

Asimismo, la Sala de Casación Social Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 1315 de fecha 18 de junio de 2012, participo al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, lo siguiente:

… A los fines legales consiguientes, participo a usted que en fecha 23 de mayo de 2012, esta Sala declaró: procedente la regulación de competencia interpuesta y declara competente para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el juicio que, por Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria sigue J.L.D. … (folio 81).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, pues se tomó en consideración la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, del escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es una solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria sobre un lote de terreno ubicado en el fundo Lorenzo, ubicado en el sector El Balcón, Asentamiento Campesino El Estanquillo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, con una extensión de CATORCE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (14 has 2.194 Mts2) de los cuales CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5 has 4.133 M2), corresponden a un área de reserva forestal o zona protectora de la naciente de agua que allí aflora, así como la reserva que corresponde a la margen del Río Chama.

El Artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

El Artículo 197 de la citada Ley expresa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

El artículo 243 de precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sacepta la declinatoria de competencia por el territorio para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada mediante decisión de fecha 18 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, lo cual fue ratificado por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2012 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular asignadas por este Tribunal a las solicitudes y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada a la solicitud bajo el Nº 483, quedando anotada en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 530-2012 al Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Solicitud Nº 483.-

bcn.-

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