Decisión nº 580 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., OBISPO

RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 30 de noviembre de 2010.-

200° y 151°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano abogado J.L. ZERPA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-11.220.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.282, domiciliada en El Vigía, del Estado Mérida y hábil, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

El solicitante ciudadano abogado J.L. ZERPA MARQUEZ, expone entre otras cosas, lo siguiente: “…Solicito que se acuerde citar a los ciudadanos J.Y.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.045,…y a la ciudadana F.E.U.V., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.126, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, para que reconozcan en su contenido y firma un documento privado que en original anexa al presente escrito, el cual fue otorgado por vía privada en fecha 14 de octubre de 2010…el cual contiene la venta que el ciudadano Carrascal F.J.Y., le hiciera a la ciudadana Uzcátegui V.F.E., un conjunto de mejoras o bienhechurías agrícolas de su única y exclusiva propiedad consistentes en un sembradío de pastos artificiales y diferentes árboles frutales intercalados y dentro de ésta una casa para habitación familiar, levantada sobre bases y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de cuatro (4) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, cuatro (4) baños con sus respectivos servicios sanitarios. Dichas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, en el sector conocido como Capazón de la población de S.E. deA., en jurisdicción de la Parroquia S.E., Municipio O.R. deL. delE. Mérida….”

SEGUNDO

Es de hacer notar, que en nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria.

TERCERO

En el caso que nos ocupa la solicitante no fundamenta su pretensión en norma legal alguna, sin embargo, es de hacer notar que el legislador indicó en el artículo 1364 del Código Civil el procedimiento a seguir en relación con aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, lo que evidentemente no es el asunto que aquí se ventila, por cuanto la solicitante interpone pretensión mediante jurisdicción graciosa, siendo taxativos los procedimientos establecidos en la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por lo que este Tribunal concluye que el documento anexo en original al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del reconocimiento de contenido y firma, relacionado con una declaración de venta, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción graciosa.

De igual manera, el legislador prevé en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, un procedimiento especial, no contencioso, para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. La vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y exigible y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público o privado que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo el documento privado reconocido judicialmente por el deudor, lo que evidentemente tampoco es el caso de autos, por cuanto al analizar el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que no hay una acreencia pendiente, y lo que se quiere hacer valer es una venta que hace el ciudadano J.Y.C.F. a la ciudadana F.E.U.V. de un conjunto de mejoras o bienhechurías agrícolas de su única y exclusiva propiedad consistentes en un sembradío de pastos artificiales y diferentes árboles frutales intercalados y dentro de ésta una casa para habitación familiar, levantada sobre bases y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de cuatro (4) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, cuatro (4) baños con sus respectivos servicios sanitarios. Dichas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, en el sector conocido como Capazón de la población de S.E. deA., en jurisdicción de la Parroquia S.E., Municipio O.R. deL. delE.M.. Que el precio de la venta fue la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 300.000,00), que recibió en el acto a su entera satisfacción…” lo que hace improcedente si se escoge dicho procedimiento, por cuanto, no se trata de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, que es el requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma y en el presente caso tal procedimiento no tiene aplicación

CUARTO

Por las razones legales que anteceden considera conveniente este Tribunal que la presente solicitud no procede en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R. deL. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado presentado por el ciudadano abogado J.L. ZERPA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-11.220.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.282, domiciliada en El Vigía, del Estado Mérida y hábil, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. C.E. RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. M.R.

En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 884-10.

La Secretaria,

Abg. Daireé J. M.R.

CERR/afdem.

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