Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001895

ASUNTO : KP01-P-2011-001895

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los escritos presentados por el ciudadano: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.980, asistido por los Abogados J.M. y RALEYMAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.225 y 133.238 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Bolívar, piso 3 Oficina 18, Barquisimeto, Estado Lara, en los cuales solicita la entrega del vehiculo. MOTO, TIPO NINJA 200 PASEO, STOCK, 00KMS, CAPACIDAD DE PUESTO 2, SERIAL DEL MOTOR: 163FML8A073531, PLACAS: S/P, MARCA: UNICO, MODELO: 2008, PESO 120 KG, COLOR AZUL, SERIAL LXYPCML0580K11715, la cual guarda relación con el presente asunto penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Consta según copias certificadas consignadas por el Solicitante, que en fecha 08 de Mayo de 2010, se celebra audiencia de presentación en contra del ciudadano J.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.241.537, plenamente identificado en las actuaciones, por al presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 Numeral 5 ejusdem, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios STGO. SUPERVISOR (CPEL) ENIO MONTERO, S/2DO. (CPEL) EDGAR ARRIECHE, C/1RO. (CPEL) DOUGLAS ESCOBAR C/1RO. (CPEL) RENNY CAMACHO, y AGTE. (CPEL) J.L., adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policial del Estado Lara, en el cual se incauta un vehículo tipo moto, que se encontraba en la residencia donde se practico el procedimiento.

Consta igualmente en autos, que en fecha 04 de Agosto del 2010, se lleva a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual el imputado de marras hace uso de los Medios Alternativos del proceso, y admite los hechos por los cuales fue acusado por la Representación Fiscal, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y se homologa Acuerdo Reparatorio, en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, remitiendo el Asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.

En primer término, quien aquí decide considera pertinente plasmar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 63 INCAUTACIÓN PREVENTIVA: Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

De modo que, de acuerdo con la anterior disposición normativa la oportunidad para que el propietario del bien incautado en los procedimientos realizaos en casos de los delitos contemplados en la Ley especial, es la Audiencia Preliminar, siempre y cuando demuestre su falta de intención, sin embargo se observa que el vehiculo en las fase que conforman el P.P., (Fase de Investigación y Fase Intermedia) el vehículo no fue incautado, toda vez que la Fiscalia del Ministerio Público, no coloco a disposición del Tribunal dicho vehículo. En este ultimo aspecto, debemos recordar lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

En este sentido, observa esta Juzgadora que no consta en los recaudos consignados por el Solicitante, LA NEGATIVA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO sobre el vehiculo solicitado, ya que como titular de la acción debe devolver los objetos incautados, y en caso de retraso injustificado, nace el derecho de la parte de acudir al Tribunal de Control, circunstancia esta que no esta comprobada en las actas procesales que conforman el presente asunto, considerando que le vehículo para la fecha se encuentra a la disposición de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, y no de los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial, es por ello que quien aquí decide considera pertinente y ajustado a derechos NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO presentada por el ciudadano: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.980., por lo que se insta al referido solicitante acudir a la sede de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, a peticionar la entrega del vehiculo antes descrito. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, MOTO, TIPO NINJA 200 PASEO, STOCK, 00KMS, CAPACIDAD DE PUESTO 2, SERIAL DEL MOTOR: 163FML8A073531, PLACAS: S/P, MARCA: UNICO, MODELO: 2008, PESO 120 KG, COLOR AZUL, SERIAL LXYPCML0580K11715, presentada por el ciudadano: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.980, asistido por los Abogados J.M. y RALEYMAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.225 y 133.238 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Bolívar, piso 3 Oficina 18, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de que el vehículo descrito no se encuentra a la disposición de este Tribunal, y hasta la presente fecha no consta en LA NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ya que el referido vehículo no se encuentra incautado menos aún confiscado por los Tribunales adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tomando en cuenta que existe una Sentencia Condenatoria.,

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 .,

Abg. J.G.

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