Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, Tres (03) de Junio de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, el Tribunal observa que consta al folio veintinueve (29) la información administrativa requerida a los fines de providenciar la presente solicitud Número 15-2013 nomenclatura de este Tribunal; a tal efecto, visto el escrito que encabezan estas actuaciones y recaudos acompañados presentado por ante este Despacho por el ciudadano J.L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.247, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Alegría, sector Capricornio, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón debidamente asistido por el abogado C.A.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.367 y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por medio del cual se evidencia que el referido ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el presente justificativo para p.m., dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de treinta (30) folios útiles.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Solicitud..

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