Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2011

Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-08390

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y emite pronunciamiento en los términos siguientes:

Se inicia la presente causa mediante investigación por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano J.L.M.Y., cedula de identidad Nº 14749024, a través de su apoderado judicial especial Abogado NELSON COLMENARES IPSA 102297, conforme Poder Especial Penal autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto el 06-07-09, anotado bajo el Nº 51, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA AHF03E, SERIAL CARROCERIA MAT6012087PL04049, MARCA TATA, SERIAL MOTOR 475SI45JTZPD1488, MODELO INDIGO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Reconocimiento fechado 27-05-09, practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, numerada 9700-127-DC-AEV-443-05-091, al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. Serial carrocería: falsa ya que el sistema de elaboración, de grabados y fijación difieren de los que usa la planta ensambladora.

  2. Serial de chasis: falsa ya que el sistema de elaboración, de grabados y fijación difieren de los que usa la planta ensambladora.

  3. serial del motor: falsa ya que el sistema de elaboración, de grabados y fijación difieren de los que usa la planta ensambladora.

• Resultado de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-2362-09 del 16-07-09, practicado por el grupo de Trabajo de Documentología del Departamento de criminalística Delegación Lara, al Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26574625, a nombre de F.M.C.B., cedula de identidad 11909478, en la que se concluyo que el certificado es FALSO.

• Fotostato certificado de documento anotado bajo el Nº 16, Tomo 45 autenticado el 02-04-09, ante la Notaria 45 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el que consta que el ciudadano F.M.C.B. le vende al ciudadano J.L.M.Y., el vehiculo objeto del proceso.

• Informe de Reconocimiento de Seriales, practicado por el experto R.M., adscrito ala Sección de Investigaciones de la UEVTTT Nº 51 Lara al vehiculo de autos, en el que concluye que el vehiculo presenta todos los seriales falsos, ya que el material de impresión, la fijación no es la usada por la planta ensambladora.

• Oficio 5NA-SEC-10/00214, fechado 30-11-2010, emanado del Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que remite histórico de datos del vehiculo PLACA AHF03E, SERIAL CARROCERIA MAT6012087PL04049, MARCA TATA, SERIAL MOTOR 475SI45JTZPD1488, MODELO INDIGO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR y hace constar que figura como propietario F.M.C.B., cedula de identidad 11909478.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (…)

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

En atención a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional y dado que quedó demostrado que el ciudadano J.L.M.Y., cedula de identidad Nº 14749024, es adquiriente de buena fe y poseedor pacífico, del vehiculo que reclama, por acreditar titulo de adquisición de buena fe, conforme al documento anotado bajo el Nº 16, Tomo 45 autenticado el 02-04-09, ante la Notaria 45 del Municipio Libertador del Distrito Capital, vehiculo que parece registrado en línea conforme se evidencia del Oficio 5NA-SEC-10/00214, fechado 30-11-2010, emanado del Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que remite histórico de datos del vehiculo PLACA AHF03E, SERIAL CARROCERIA MAT6012087PL04049, MARCA TATA, SERIAL MOTOR 475SI45JTZPD1488, MODELO INDIGO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR y hace constar que figura como propietario F.M.C.B., cedula de identidad 11909478; y estar acreditada la posesión pacifica y sin que el mismo resulte solicitado por otra persona, es suficiente permitir la posesión sobre el referido bien, evitando así el deterioro. Así se establece.

Congruente a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional, en armonía con el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según las características de este caso en concreto, en cuanto al carácter de Buena Fe y dado que con los documentos de autos hay certeza que el vehiculo esta registrado con esos seriales en línea ante el INTTT, el que coincide con los datos indicados en el Certificado de Registro de Vehiculo, aunado a que no esta solicitado ante el SIIPOL.

Es evidente que el ciudadano J.L.M.Y., cedula de identidad Nº 14749024, es adquiriente de buena fe, del vehiculo que reclama, esta acreditada la posesión pacifica y sin que el mismo resulte solicitado por otra persona, es suficiente permitir que continúe la posesión sobre el referido bien, mientras culmina la fase de investigación ante la Fiscalia y evitar el deterioro al final del vehiculo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: A tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega EN GUARDA Y C.d.V. vehiculo PLACA AHF03E, SERIAL CARROCERIA MAT6012087PL04049, MARCA TATA, SERIAL MOTOR 475SI45JTZPD1488, MODELO INDIGO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano J.L.M.Y., cedula de identidad Nº 14749024, POR LO QUE DEBE ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICION y debe ser presentado al Tribunal o ante la Fiscalia las veces que le sea requerido.

Notifíquese al solicitante. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial COUNTRY C.A.

Devuélvase los originales, y en su lugar incorpórese fotocopias debidamente certificadas, a costa del solicitante.

Notifíquese al apoderado Especial, Abogado NELSON COLMENARES IPSA 102297.

Remítase oportunamente a la Fiscalia.

JUEZ DE CONTROL Nº 7

B.P.S.

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