Decisión nº 189 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002425

ASUNTO : IP11-P-2005-002425

AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de Vehículo interpuesto por el ciudadano: J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal: N° 9.810.162, soltero, domiciliado en Punto Fijo Municipio Carirubana, calle Miranda, N

44, Las Piedras. En su condición de propietario del Vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF15B30650, SERIAL DE MOTOR:6 CIL , MARCA: FORD, TIPO PICKUP F150, AÑO 1981, COLOR: AZUL AGUA, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 781-VBM, USO: CARGA. Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el asunto. Acta Policial N° 075,donde los funcionarios adscritos a la tercera escuadra del tercer pelotón segunda compañía Destacamento 44 de la Guardia Nacional, actuando como Órgano de policía de investigaciones Penales el día 5 de Julio del año 2005, en un punto de control del sector Las Piedras avistaron a un vehículo se procede a estacionar a la izquierda queda identificado el conductor como C.J.L., plenamente identificado en actas, se le requiere al conductor los documentos y manifestó no poseerlos, se practica la revisión del vehículo por lo que se logra notar que el mismo no posee chapa identificadora del serial de carrocería en la puerta del lado izquierdo del conductor por lo que se retiene al mismo..”

Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó practicado por Cuerpo Técnico de TRANSITO al vehículo donde se da como conclusión: Seriales de carrocería ORIGINAL, Serial de Chapa Body ORIGINAL, Serial de Chasis: ORIGINAL, Serial de Chapa DAHS PANEL: DESINCORPORADA, de acuerdo a las consulta de SIPOL no aparece en registro de los archivos

Auto donde el Representante Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo de conformidad con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento del vehículo

Consta en autos Documentos de COMPRA- VENTA, del vehículo en mención, donde EL CIUDADANO J.L.Q., en Representación de Crelago, C.A, según Poder debidamente Notariado, le vende el mencionado vehículo al ciudadano A.R.M., inserto bajo el número 142, Tomo 49, de fecha 22 de junio del año 1994.

Documento de

COMPRA- VENTA, del vehículo en mención, donde ciudadano A.R.M., le vende al ciudadano C.J.L., endecha 20 de Diciembre del año 2004, Notaria Publica de Punto Fijo, inserto bajo el número: 91, Tomo 96, de fecha 19/12/1994, del año 1994. de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria.

En el presente caso se observa del análisis del resultado de las experticias y de la documentación acreditadas que constan en actas, se evidencia que el mismo se acredita la propiedad o posesión lo que hace presumir que es un poseedor de buena fe, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

En consecuencia de acuerdo al contenido de las actas que conforman el presente asunto se admite la solicitud de entrega de vehículo

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal: N° 9.810.162, soltero, domiciliado en Punto Fijo Municipio Carirubana, calle Miranda, N° 44, Las Piedras. Vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF15B30650, SERIAL DE MOTOR:6 CIL , MARCA: FORD, TIPO PICKUP F150, AÑO 1981, COLOR: AZUL AGUA, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 781-VBM, USO: CARGA.. por considerar acreditada la posesión o la propiedad de buena fe del mismo, dicha entrega se hace en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librase el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos.

Secretario

Abg. Mariela Morillo

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