Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-019113

ASUNTO : KP01-S-2004-019113

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada por la ciudadana J.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 81.599.688, y a tales fines observa:

Se inicia la presente causa por solicitud ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: JAK16; Serial de Carrocería: 1L694AV119326, Serial del Motor: K03 02CKL; Marca: Chevrolet; Modelo: CAPRICE; Año: 1983; Color: DORADO; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan Uso: Particular.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Reconocimiento y Seriales No 9700-056-120-10-07, de fecha 15 de Octubre del 2007, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. Chapa Identificadora de la Carrocería (SUPLANTADO)

  2. Chapa Body (ORIGINAL);

  3. Serial del Motor(ORIGINAL)

  4. Serial del chasis (DESVASTADO)

  5. PLACAS CORRESPONDE

  6. Resultado de experticia de reconocimiento de seriales de fecha 28 de Agosto del 2006 realizada por los expertos J.C.E. adscritos ala oficina de Vigilancia de T.T. donde los resultados fueron

  7. Chapa Identificadora de la Carrocería (SUPLANTADO)

  8. Chapa Body (ORIGINAL);

  9. Serial del Motor(ORIGINAL)

  10. Serial del chasis (DESVASTADO)

• PLACAS CORRESPONDE

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol señala:

En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 81.599.688Placa: JAK16; Serial de Carrocería: 1L694AV119326, Serial del Motor: K03 02CKL; Marca: Chevrolet; Modelo: CAPRICE; Año: 1983; Color: DORADO; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan Uso: Particular.

Segundo

Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Placa: JAK16; Serial de Carrocería: 1L694AV119326, Serial del Motor: K03 02CKL; Marca: Chevrolet; Modelo: CAPRICE; Año: 1983; Color: DORADO; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan Uso: Particular.

al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.O.M.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

LA SECRETARIA

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