Decisión nº 414 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoInspección Judicial

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de agosto de dos mil diez.

200° y 151°

Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano J.M.P.A., titular de la cédula de identidad No. 5.729.135, domiciliado en El vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido del Abg. D.W.S.Q., titular de la cédula de identidad No. 7.895.308, Inpreabogado No. 42.865. Por cuanto se observa del contenido de la solicitud y del instrumento fundamental que la acompaña, que se trata de unas mejoras y bienechurías agrícolas, ubicadas en el sector denominado “La Motosa”, Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M.. Enclavado sobre un lote de terreno nacional, en una extensión de dos (2) hectáreas aproximadamente. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud y de la Declaratoria de Permanencia que la acompaña como instrumento fundamental; de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 197, numeral 5 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Juzgado de Primera Instancia, Agraria y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N°______-2010

La Sria.

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