Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004289

Revisadas las actuaciones que cursan en autos, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Penal en cuanto a las solicitudes relacionadas con la entrega de un vehículo por parte del ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199 quien aduce la propiedad sobre el vehículo objeto de la presente causa, representado por el ABG. K.F.; así mismo, aduce la propiedad del vehículo en el presente p.M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, representado por el ABG. A.C.; este Juzgado observa para decidir:

PRIMERO

Cursa en autos al folio 12 del presente asunto Denuncia Común, Expediente H-591.458 formulada por el ciudadano S.A.J.P., Cédula de Identidad No. V- 3.706.199, en fecha 24/07/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, y quien señala que estaciono su vehículo frente al Liceo F.J.R., ubicado en la Urbanización Los Pinos de Cabudare, y al salir a realizar unas diligencias en dicho liceo, no consiguió la camioneta sobre la cual adujo su propiedad con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, AÑO 1981, PLACAS 864-KAK, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV212113, SERIAL DE MOTOR CBV212113.-

Cursa al folio 21 del presente asunto Acta de Investigación Policial No. 167 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales ubicado en Bachaquero Municipio Valmore R.d.E.Z., en la que los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo aproximadamente las 18:22 horas de la tarde, se constituyeron en la Estación de Servicios PDV, posteriormente avistaron un vehículo con sentido Lagunillas, Mene Grande, con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, PLACAS 525-UAF, procedieron a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a indicarle al conductor que mostrará los documentos de propiedad del mismo, seguidamente se procedió a identificar al conductor como J.L.C.A., Cédula de Identidad No. V- 17.150.062, en donde procedieron a verificar los documentos de propiedad del vehiculo, y este presento los siguientes: 1) Un registro del vehiculo (M-3), signado con el N° A-14003651 a nombre de la ciudadana C.B.S., C.I. V-7.723.011, indicando un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, PLACAS 525-UAF, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 1982, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV212118, terminada la verificación de los documentos de propiedad se pudo determinar que el mencionado documento de propiedad que el mencionado documento de (m3) es presuntamente falso, ya que no coinciden las claves de seguridad emitidas por el ente emisor MTC, el serial de carrocería VIN Y CHASIS DEL VEHICULO se encuentra alterado, ya que se observan rastros físicos de remoción.- Seguidamente se procedió a notificarle al ciudadano conductor sobre la presunción de la comisión de un hecho punible, trasladando al ciudadano y referido vehículo hasta el Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 33, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se procedió a elaborar la respectiva boleta de retención del referido vehículo y la notificación para que su propietario se presente ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Cursa a los folios 36, 37 y 38 del asunto la Experticia de Reconocimiento de Vehiculo de fecha 07/11/2008, practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando de Bachaquero del Estado Zulia, y que fue practicado al vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 525-UAF, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV212118, SERIAL DE MOTOR V0406VLA, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, en el cual se concluye lo siguiente:

  1. - Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA O V.I.N, signados con los caracteres alfanuméricos CCD14CV212118, la cual se encuentra fijada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma difiere de la estampada por la planta ensambladora GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto al material (lamina), sistema de impresión (troquel bajo relieve) y sistema de fijación (remaches), motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial que actualmente esta portando el vehiculo cuestionado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la empresa ya nombrada, igualmente se observa en el sistema de fijación (remaches) signos físicos de remoción, por lo que se determina que la mencionada placa identificadora es FALSA Y SUPLANTADA.-

  2. - Que el serial Chasis signado con los caracteres alfanuméricos CCD14CV212118, el cual se encuentra ubicado en la parte delantera del lado derecho del riel justamente en una curvatura que hace el chasis se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo difiere del original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve ya que se observan rastros físicos de alteración por lo que se determina que dicho serial se encuentra ALTERADO.- Motivo por el cual se procedió a someter el área de estampado del serial identificador del Chasis al proceso de activación de seriales mediante el uso de lijas de diferentes grosores con el fin de lograr un acabado optimo de pulitura en el metal y la aplicación del químico reactivo denominado FRY (RESTAURADOR DE CARACTERES BORRADOS EN METAL) lográndose visualizar en forma completa el serial original. Que fue colocado por la planta ensambladora resultando el siguiente: CCD14BV212113.-

  3. - Que el serial del Motor, signado con los caracteres alfanuméricos V0406VLA del vehículo a objeto de estudio que se encuentra ubicado en el Block del Motor parte delantera del mismo, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que es original en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina que dicho serial se encuentra original.-

  4. - Se procedió a efectuar llamada vía telefónica al sistema de comunicación de datos (SICODA) DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, SOBRE EL SERIAL NO. CCD14BV212113, del vehículo antes descrito, informando el efectivo de la Guardia, que el mencionado serial de carrocería pertenece a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, AÑO 1981, PLACAS REALES 864-KAK, y el mismo se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto, según expediente N° H-591458, de fecha 24-07-2007, por el delito de ROBO.-

    Cursa a los folios 27 y 28 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 11/11/2008 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de ciudad Ojeda, a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CALSE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINOTINTO, AÑO 1982, PLACAS 525-UAF, en el que se concluye que:

  5. - Presenta el serial de carrocería FALSO Y SUPLANTADO.-

  6. - Presenta el Chasis Alterado.-

  7. - Presenta el Serial del Motor Original.-

  8. - Se procedió a verificar por el sistema computarizado del SIPOL, el serial de carrocería obtenido CCD14BV212113, y el mismo arrojo que dicho serial le corresponde a un vehículo marca CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINO TINTO, AÑO 1981, Y LE CORRESPONDEN LAS MATRICULAS 864-KAK, y el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante la Sub- Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, según causa penal N° H-591.458, de fecha 24/07/2007, por la comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

    Cursa al folio 24 de la presente causa penal Acta de Investigación Policial de fecha 11/11/2008 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, del Área de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos, quienes dejan constancia que en esa misma fecha encontrándose presente en la Jefatura del Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se presento la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento No. 33, con Sede en Lagunillas Estado Zulia, al mando del Funcionario Guardia Sargento Mayor de Tercera R.R.A., Cédula de Identidad No. V- 12.862.747, trayendo con oficio No. 168, de fecha 11/11/2008, con sus anexos en calidad de recuperado el vehículo MARCA CHEVROLETH, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, PLACAS 525-UAF, AÑO 1982, TIPO PICK-UP, CLASE COMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14DV212118, el cual se encuentra requerido por la Sub Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, según expediente H-591.458, de fecha 24/07/2007, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acto seguido efectuó llamada a la Sala de Comunicaciones de la Sub Delegación Maracaibo a fin de verificar el estatus de dicho automóvil, aportándole tanto la matricula como el serial de carrocería, donde fue atendido por el funcionario E.H., Credencial 30.638 y manifestando que la matrícula y el serial en mención no aparece registrado en el Sistema de Información; posteriormente fue aportado el serial del motor V0406VLA, el cual resulto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada en el precitado Comando, y manifestaron que efectivamente el vehiculo aparece como SOLICITADO, con las características MARCA CHEVROLETH, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, AÑO 1981, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, pero que la placa real del mismo es la siguiente: 864-KAK, y serial de Carrocería real CCD14BV2121113, y se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, según Expediente H-591.458, de fecha 24/07/2007, por lo que le fue reportado a la Sub- Delegación de Barquisimeto del Estado Lara de la recuperación del referido vehiculo al funcionario Inspector W.B., Credencial 18.337, y posteriormente se trasladaron al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con la finalidad de efectuarle la Inspección Técnica al vehículo MARCA CHEVROLETH, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, PLACAS 525-UAF, AÑO 1982, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14DV14DV212118.-

SEGUNDO

En fecha 21/01/2011 fue celebrado por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual los ciudadanos J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199 quien aduce la propiedad sobre el vehículo objeto de la presente causa, representado por el ABG. K.F., ratifica ante este Juzgado la solicitud de entrega de vehiculo; así mismo, aduce la propiedad del vehículo en el presente p.M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, representado por el ABG. A.C., y quien de igual modo peticiona la entrega del vehiculo cuyo conocimiento esta sometido al Tribunal Noveno de Control, peticionando la entrega del mencionado vehiculo, señalando que el vehiculo fue comprado en Maracaibo, señalado que hizo el traspaso del vehiculo en la Notaria Sexta siendo la vendedora del vehiculo la ciudadana CARMEN SOTO EN EL AÑO 2007, manifestando su abogado apoderado que la ciudadana M.L.A.C., fue victima de estafa, consignando copia del documento de compra del vehículo.-

En fecha 01/02/2011 fue presentado por el representante legal de la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, copia certificada de documento autenticado mediante el cual la ciudadana C.B.S., Cédula de Identidad 7.723.011, da en venta a la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, un vehiculo con las siguientes características PLACAS 525-UAF, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV212118, SERIAL DEL MOTOR 4CV212118, MARCA CHEVROLT, MODELO C-10, AÑO 1982, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, autenticado en fecha 09 de agosto de 2007, en la Notaria Publica Sexta de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el No. 02, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria.-

En fecha 31/01/2011 fue presentado por el representante legal del ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199, copia certificada de documento autenticado mediante el cual el cual el ciudadano LESSMAN E.R.S., Cédula de Identidad N° 11.651.113, da en venta al ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199 un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, MODELO 1981, USO CARGA COLOR GRIS Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR CBV212113, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV212113, PLACAS 864-KAK, autenticado ante la Notaria Publica de Yaritagua del Estado Yaracuy inserto en los libros de autenticaciones bajo el 69, tomo 13; así mismo, consigna copia simple de certificado de registro de vehículo N° 3258701, por último consigno copia de la factura de adquisición del motor de fecha 31 de octubre de 2005.-

TERCERO

Ahora bien, vencido el lapso para evacuar pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo promovido los solicitantes del vehículo documentos autenticados correspondientes a la adquisición de vehículo objeto de la solicitud, este Juzgado con fundamento en las actuaciones cursantes en autos emite el siguiente pronunciamiento:

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, adujo la propiedad del vehiculo objeto de la solicitud consignado a estos efectos copia certificada de documento autenticado mediante el cual la ciudadana C.B.S., Cédula de Identidad 7.723.011, da en venta a la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, un vehiculo con las siguientes características PLACAS 525-UAF, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV212118, SERIAL DEL MOTOR 4CV212118, MARCA CHEVROLT, MODELO C-10, AÑO 1982, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, autenticado en fecha 09 de agosto de 2007, en la Notaria Publica Sexta de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el No. 02, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, sin embargo de la practica de Experticia de Reconocimiento de Vehiculo de fecha 07/11/2008, practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando de Bachaquero del Estado Zulia, así como de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, de fecha 11/11/2008 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de ciudad Ojeda, a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CALSE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINOTINTO, AÑO 1982, PLACAS 525-UAF, en el que se concluye que presenta el serial de carrocería FALSO Y SUPLANTADO, obteniendo el serial de carrocería obtenido CCD14BV212113, y el mismo arrojo que dicho serial le corresponde a un vehículo marca CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINO TINTO, AÑO 1981, Y LE CORRESPONDEN LAS MATRICULAS 864-KAK, y el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante la Sub- Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, según causa penal N° H-591.458, de fecha 24/07/2007, por la comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de lo que se evidencia que el vehiculo adquirido por la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, se trata de un vehículo que previamente había sido hurtado a otra persona.-

De esta misma manera, adujo en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 21/01/2011 el representante de la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987; circunstancias estas que hacen deducir a quien Juzga que la ciudadana M.A. no es la legitima propietaria del vehiculo puesto que la forma de adquisición de produjo en una forma irregular, y el vehiculo adquirido se trato de un vehiculo Hurtado tal como se determino en las experticias de reactivación de seriales practicadas sobre el vehículo, motivo por el cual debe negarse la entrega del vehiculo por cuanto no demostró la legitima propiedad del vehiculo a la ciudadana M.L.A.C., cuyas caracteristicas aportadas en el documento de autenticación notariado aparecen como las siguientes: PLACAS 525-UAF, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV212118, SERIAL DEL MOTOR 4CV212118, MARCA CHEVROLT, MODELO C-10, AÑO 1982, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, y cuyas características reales según se determina de las experticias de reactivación de serial, tal como emergió el serial de carrocería No. CCD14BV212113, pudiéndose establecer que el mencionado serial de carrocería pertenece a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VINOTINTO, AÑO 1981, PLACAS REALES 864-KAK.-

CUARTO

Por su parte, el ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199, acredito la legítima propiedad del vehículo retenido, esto es, adquisición de un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, MODELO 1981, USO CARGA COLOR GRIS Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR CBV212113, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV212113, PLACAS 864-KAK, autenticado ante la Notaria Publica de Yaritagua del Estado Yaracuy inserto en los libros de autenticaciones bajo el 69, tomo 13; así mismo, consigna copia simple de certificado de registro de vehículo N° 3258701, por último consigno copia de la factura de adquisición del motor de fecha 31 de octubre de 2005, y que no obstante que el vehiculo se encuentra solicitado por denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas expediente número N° H-591.458, de fecha 24/07/2007, por la comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, puede establecerse que el vehiculo le fue hurtado al mencionado ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199.-

Es de hacer notar que el solicitante presenta una serie de documentos que a su juicio lo legitiman como titular del vehículo que poseía, sin embargo, observa esta instancia judicial que existe una grave irregularidad, en el sentido que el representante legal de la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, otra de los solicitantes ya nombradas manifestó en audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal que ha sido victima del delito de estafa, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa en la ejecución del citado delito de estafa, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, circunstancia esta que lleva a este Tribunal a negar la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CALSE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINOTINTO, AÑO 1982, PLACAS 525-UAF al ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199, considerando que el vehiculo pudiera resultar necesario para la investigación, y a los fines de no vulnerar la condición de victima por el presunto delito de Estafa de la ciudadana M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987.-

En atención a ello, debe la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.199. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, MODELO 1981, USO CARGA COLOR GRIS Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR CBV212113, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV212113, PLACAS 864-KAK, solicitado por los ciudadanos M.L.A.C., Cédula de Identidad No. V-7.880.987, y J.P.S.A., Cédula de Identidad No. 3.706.19, debido a la irregularidad en la forma de adquisición del mismo que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes, Notifíquese a los solicitantes y a sus representantes legales.- Notifíquese a la Fiscalía 2 del Ministerio Público.- Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control No.9

Abg. W.C.A.P.

La Secretaria.

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