Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: J.R.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.304.808.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. A.S.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercer de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas.

REQUERIDO: R.V.Q.M., venezolana, mayor de edad, residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad No. 10.448.138

BENEFICIARIOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 13 y 8 años de edad, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Agua Viva, No. 29, sector Tipuro de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTO DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO.

EXPEDIENTE No. 6250-07

I

En fecha 24/09/2.007, el progenitor de la adolescente A.V. y del n.J.R., asistida de la defensora pública especializada presentó ante este tribunal escrito que contiene solicitud de Autorización para que el padre fije residencia conjuntamente con sus hijos en el extranjero, aduciendo: 1) Que en fecha 10/10/2.003 en el expediente signado con el No. 6596, este Tribunal le confirió el ejercicio de la guarda y custodia de sus hijos antes identificados; 2) Que es el caso que por motivos laborales debe viajar a la ciudad de Madrid, España, y de manera provisional establecerá residencia en el Hotel Ritz, Plaza de La Lealtad 5, 28014, lo cual esta programado para el día 26/09/2.007; 3) Que la madre de sus hijos, ciudadana R.V.Q.M. se encuentra residenciada en la ciudad de Clermont, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, y confirió autorización por ante la Notaría Pública del estado de Florida, en fecha 14/09/2.007.

Admitida la solicitud se acordó darle entrada, y se estimó no oír la opinión de la adolescente y del niño por cuanto ya había sido oída por quien suscribe el presente fallo en la autorización de viaje.

II

Para decidir la presente solicitud este tribunal observa:

PRIMERO

El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.

La toma de decisiones en relación al establecimiento de la residencia de los hijos menores de edad, corresponde a ambos progenitores, como potestad para lograr su protección.

SEGUNDO

Nuestra carta magna consagra como derecho constitucional el libre transito dentro de nuestro territorio nacional para ciudadanos y extranjeros, y considerando que niños y adolescentes son ciudadanos sujetos de derechos, por lo que tal derecho del libre tránsito no puede estar sujeto a ninguna limitante que no se derive de la propia ley.

TERCERO

Se desprende, tanto de la opinión de la adolescente y del niño dada en la Autorización de Viaje solicitada y acordada por este Tribunal, que no existe resistencia de estos para residenciar, ni mucho menos existe desacuerdo con la madre, ya que cursa a los autos Autorización debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Estado de Florida, de fecha 14 de septiembre del 2.007, presentada en el idioma castellano, y en la misma consta el permiso que le otorga al solicitante y padre de sus hijos para que residan en España.

CUARTO

El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización de viaje solicitada, más aun cuando es al padre al cual se le ha conferido el ejercicio de la Guarda y Custodia de sus hijos, por vía judicial, y conforme a lo establecido en el artículo 358 de la LOPNA, es el progenitor guardador quien establece la residencia de los hijos por cuanto la guarda implica el contacto personal y directo a diario, hecho este que es consentido por la madre de la adolescente y del niño, ciudadana R.V.Q.M..

QUINTO

Que se hace necesario recordar a los progenitores, sobre todo al padre guardador que debe garantizarle a sus hijos un régimen de visitas para que tengan contacto personal y directo con la madre que no ejerce la guarda y custodia, y para lo cual el padre deberá mantenerse con frecuencia en contacto con la madre e indicarle cualquier cambio de domicilio.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a la adolescente y al niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, estudiantes, de trece (13) y ocho (8) años de edad, respectivamente, para que establezcan su residencia con su padre ciudadano J.R.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.304.808, en la siguiente dirección: HOTEL RITZ, PLAZA DE LA LEALTAD 5, 28014, MADRID, ESPAÑA.

Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese al solicitante. Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil Siete. 198° y 147°.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2.58 p.m. Conste.

Stría.-

Exp. No. 6250-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR