Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008370

ASUNTO : LP01-R-2006-000425

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano J.R.L.R., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-11-2006, mediante la cual Negó la entrega del vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS LX, AUTO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACAS: KDB 06C, SERIAL DE MOTOR: K3V-4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059524899.

ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO

Conforme al Artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela el recurrente de la decisión del Tribunal de Control y en tal sentido expone:

Que el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS LX, AUTO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACAS: KDB 06C, SERIAL DE MOTOR: K3V-4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059524899, lo adquirió de buena fe ante un notario público, y que el ciudadano que se lo vendió presentó Acta de Revisión del vehículo.

Que si bien es cierto que el vehículo tiene los seriales alterados no es menos cierto que el mismo no se encuentra solicitado; razón por la cual considera que el vehículo le debe ser entregado, fundamenta tal alegato con copias de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por la Corte de Apelaciones de éste Circuito.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 27 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Control, negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente por considerar que:

Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el ciudadano J.R.L.R., mediante el cual solicita la entrega de un vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, marca Daihatsu, modelo Terios LX, auto, año 2005, color plata, placas KDB 06C, serial de motor K3V-4CIL, serial de carrocería 8XAJ122G059524899, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad, razón por la cual solicita la entrega del mismo.

UNICO:

En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano J.R.L.R., se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el dieciséis de noviembre de dos mil seis (16.11.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega del vehículo en mención.

Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 14), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran falsificados y alterados (chapa de identificación del serial de carrocería falsa y serial de seguridad de planta alterado).

Asimismo, se observa al folio 33 de las actuaciones la experticia de autenticidad y falsedad hecha al certificado de registro de vehículo, consignado por el solicitante, emitido a nombre del ciudadano F.J.R.P., evaluación ésta realizada por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en la cual se concluye que dicho certificado de circulación resultó ser falso y de origen ilegal en el país, circunstancia ésta que naturalmente genera dudas en torno al vehículo solicitado, ya que todos los datos aportados por el ciudadano J.R.L.R., para sustentar su petición, no se corresponden con las exigencias mínimas exigidas por las diferentes leyes que rigen la materia vehicular para hacer entrega de vehículos automotores.

A ello se suma que el trámite de certificado de vehículo no se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal y como se desprende del vuelto del acta de experticia, inserta al folio 21 de las actuaciones, lo que genera mayores dudas a quien aquí decide, ya que el solicitante consignó el certificado de registro de vehículo presuntamente expedido por ese ente.

En consecuencia, para sustentar lo antes expuesto, se transcribe parte de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la cual señaló:

omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide

.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, marca Daihatsu, modelo Terios LX, auto, año 2005, color plata, placas KDB 06C, serial de motor K3V-4CIL, serial de carrocería 8XAJ122G059524899, al ciudadano J.R.L.R., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN.

Observa esta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la apelación, que el juez de instancia negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS LX, AUTO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACAS: KDB 06C, SERIAL DE MOTOR: K3V-4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059524899, por cuanto se evidencia de la experticia practicada al vehículo, que los seriales se encuentran falsificados y alterados (chapa de identificación del serial de carrocería falsa, serial de de seguridad de planta alterado) y a ello se suma que el certificado de vehículo no se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

No obstante a las consideraciones hechas por la juez de la recurrida, alega el apelante que la propiedad del vehículo ha sido demostrada con el documento de compra venta, careciendo de importancia, a su criterio, el hecho de la adulteración de los seriales de identificación.

Conforme a estos alegatos, es menester aclarar que los documentos autenticados ante una Notaría Pública o ante una oficina con estas facultades, si bien son otorgados ante un funcionario capaz de dar fe pública del contenido de dicho documento, éste (documento) sólo tiene efecto entre las partes y no erga omnes como sucede con los documentos registrados (auténticos). En tal sentido, si bien estos son suficientes para acreditar la venta de un vehículo, tal operación debe estar condicionada a la presentación del título de propiedad del vehículo objeto de la transacción, conforme a la publicidad registral que se exige en la Ley de T.T.. Así entonces debe destacarse que conforme se evidencia en las actas de investigación, existe en las causa el Certificado de Registro de Vehículo, que conforme a la experticia realizada, es falso, con lo que la propiedad del vehículo se pone en duda de manera evidente.

Conforme a los argumentos expuestos, considera esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues la juzgadora contó con sobradas razones para negar la entrega del vehículo a la reclamante, aunado ello a que el vehículo reclamado presenta alteración en sus seriales de carrocería y motor.

No obstante a lo explicado supra, observa la Corte que el recurrente ha demostrado que adquirió el vehículo a través de una documento otorgado ante un Notario Público, con lo que se presume que dicha adquisición operó de buena fe, en razón de ello y en aras de salvaguardar los derechos del reclamante J.R.L.G., quien ha demostrado ser adquiriente de buena fe, y poseedor del vehículo, aunado a que el bien reclamado no se encuentra solicitado ni requerido por otra persona, considera esta alzada prudente hacer entrega a la recurrente en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo retenido, que a los efectos de la documentación quedaría identificado como CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS LX, AUTO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACAS: KDB 06C, SERIAL DE MOTOR: K3V-4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059524899, debiendo asumir la obligación de usarlo dentro del territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. Al efecto, y como consecuencia de lo analizado en la presente decisión, debe ordenarse a la autoridad policial, previa participación al representante del Ministerio Público, la continuación de la investigación en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por el ciudadano J.R.L.R., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-11-2006, que negó la entrega de un vehículo. SEGUNDO: ORDENA la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS LX, AUTO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACAS: KDB 06C, SERIAL DE MOTOR: K3V-4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059524899 al reclamante ciudadano J.R.L.R., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. TERCERO: ORDENA al fiscal del Ministerio Público la continuación de la investigación en el presente caso. CUARTO: ORDENA la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, sobre los particulares de la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

En fecha __________se libraron Boletas de Notificación Números _________________________________. Se ofició bajo el N° ________________

ASHNERIS OSORIO…SRIA.

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