Decisión nº 516-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 26 de abril de 2012

Años: 202° y 154°

Expediente No. 653-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: J.R.L..

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.451.977, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa para habitación familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento excepto la sala sanitaria, cuyo piso y medias paredes están revestidas en cerámica, puerta de metal y ventanas de metal con vidrios; compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, una (01) sala sanitaria con todos sus accesorios, piso y medias paredes revestidos en cerámica y un (01) lavadero, todas con cielo razo a excepción del porche, cercada por bloques por tres (03) de sus lados a excepción del frente que no se encuentra cercado. La referida casa tiene un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (63,05 Mts.2) distribuidos de la forma siguiente: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE (6,50 MTS.) por NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FONDO (9,70 Mts.), Construida sobre una parcela de terreno que en su totalidad mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2) de los cuales CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) se encuentran distribuidos así: DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE por QUINCE METROS (15 Mts) DE FONDO, el cual es terreno propio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado falcón en fecha nueve (09) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el N°. 46, Folios 215 fte al 216 fte., Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre; y CIEN METROS (100 Mts2) distribuidos así: DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE por DIEZ METROS (10 Mts) DE FONDO, el cual es terreno Municipal, tal y como se evidencia de levantamiento topográfico practicado por personal de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado falcón. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de A.P.; SUR: Casa de A.J.R.; ESTE: receptoría con vía pública de por medio y OESTE: Casa de s.d.S.. El terreno y la casa antes descritos se encuentran ubicados en el sector La Pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0007 de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas FRANNELLYS R.R.R. y OSNERY A.N.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-14.737,952 y V-7.734.350, respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud;. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00000), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano J.R.L., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante J.R.L., Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 26/04/2013, siendo las 12:15 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 516-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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