Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial acta de comparencia que antecede de fecha 20/10/2009, por parte de la ciudadana J.A.B., mediante la cual expuso que: “…mi hija esta viviendo en mi casa desde hace dos meses aproximadamente, se vino de la casa de mi hermana BEATRIZ, pero no se el motivo, mi hija estuvo viviendo con ella todo este tiempo, nunca estuvo en una institución, ella ahora se esta portando bien, ella me dice que quiere quedarse conmigo, que quiere estudiar…” Asimismo, visto igualmente, acta de comparecencia por parte de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, quien libre de apremio y de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de las ODNAO (Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección), manifestó que: “…estaba viviendo con mi tía IBEATRIZ, hasta dos meses cuando mi mamá me dijo que fuera para la casa nuevamente. Yo vivía con mi tía porque tuve un problema con mi mamá por mi conducta, porque ella decía que yo estaba rebelde, cuando se enteró que había tenido relaciones sexuales me dijo de todo, además de que me regañaba mucho y me pegaba con cualquier cosa que consiguiera, con una manguera, con un palo. No fumo y sí tomo licor, pero de vez en cuando, mi última relación sexual fue hace como seis meses, nunca me he cuidado, y asistí al taller de embarazo precoz dos veces nada más, dejé de ir cuando me mudé a casa de mi tía, al psicólogo no he asistido ni la primera vez. Me vine de la casa de mi tía porque no me gustaba estar allá… Nunca estuve en alguna Entidad de Atención, sólo con mi tía y vine con ella para acá hace unos meses… Yo quiero seguir viviendo con mi mamá, me estoy bien, mi mamá ha mejorado muchísimo su trato conmigo, quiero seguir estudiando… me comprometo a asistir al taller para embarazo precoz, también quiero ver a un psicólogo para que me oriente, y a un ginecólogo para ponerme en control y prevenir enfermedades y posible embarazo ya que le tengo miedo a las barriga….” Asimismo, visto comparecencia, que antecede de fecha 09/11/2009, por parte de la ciudadana YBIATRIZ COROMOTO BOLÍVAR, quien manifestó que: “… Yo vengo para acá, por que mi sobrina Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se fue a vivir con su mamá desde que se enteró que había salido de aquí (el tribunal) la orden de internarla, a mi me llamaron para decirme que había salido la orden para internarla, y al dia siguiente yo me fui a trabajar y le dijo a mi esposo (mi sobrina) que iría hacer unas compras con una vecina, cuando llegue en la tarde como a las 6:00 p.m., me dijeron que no había llegado, fui a casa de mi vecina y no estaba allá, luego llame a casa de mi hermana (la mama de mi sobrina) y me dijo que tampoco estaba allá (eso fue un sábado), luego el lunes me presente en casa de mi hermana y mi sobrina se encontraba allá y cuando le pregunte por que no me aviso, ella me salio con groserías y altanerías diciéndome que: “si ella acaso tenia que pedir permiso para irse para allá”. Yo estoy solicitando ante usted ciudadana Jueza, que se me libere de la responsabilidad de tener a mi sobrina conmigo (la custodia), ya que tengo he tenido muchos problemas con ella, y ella quiere estar es con su mamá...”. Por último, vista diligencia que antecede de fecha 18/01/2010, suscrita por la Abg. M.F.C., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expuso que: “…en especial lo solicitado por la Defensa Pública en fecha 20 de Octubre de 2009, donde solicita la modificación de la medida… esta Representación Fiscal como parte de buena fe , solicito… sea modificada la medida, así mismo sea entregada a la progenitora la documentación correspondiente… a fin de no continuar vulnerando e derecho a la educación de la adolescente…”. En consecuencia, de lo antes expuesto, es por lo que quien suscribe, ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICAR la Medida de Protección Provisional, dictada por auto, en fecha 05/06/2009 y que se venía ejecutando en la Entidad de Atención, Casa Taller “Luisa Cáceres de “Arismendi”, y SE ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal c) ejusdem, el CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR, de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.524.764, ha ser ejecutada en el hogar de su madre biológica, ciudadana J.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.415.347, ubicada en Barrio Miranda, Los Lagos, sector 3, casa Nº 30, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

Motivo: Medida de Protección

Expediente Nº 13.419

PAA/DP/dmb

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