Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXPEDIENTE Nº 21.640

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 148º

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, promovida por la Abogado en ejercicio J.M.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V.- 3.962.027, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.127, en representación del ciudadano M.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3001.412, de este domicilio y civilmente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio EL Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1976, bajo el Nº 222 folios 460 y 461, la cual se encuentra inserta en el Municipio antes mencionado.-----------------------------

UNICO

Que el error cometido en el acta de matrimonios antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el apellido NAVAS siendo lo correcto es que aparezca su apellido como NAVA, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de Matrimonio. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del promovente ciudadano M.A.N.S., asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 222, correspondiente al año de 1.976, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a fin que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el apellido del promoverte NAVA, y no como erróneamente aparece en dicha acta como NAVAS. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.-

COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinticuatro de Abril del dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde, se ofició con el N° 445, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y con el N° 446 al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, anexándole a los mismos copia certificada de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy veinticuatro de Abril de 2.007.-

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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