Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 01 de Diciembre de 2009.

199º y 150º.

Solicitante: A.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 5.755.163.

Abogado Asistente: G.E.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo 121.366.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 3905-2.-

SÍNTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: A.J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.755.163, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado G.E.B., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 121.366, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Junta Parroquial de la Parroquia Tuñame Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que amparaba al extinto ciudadano: N.D.J.O., titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, quien se desempeñaba como obrero en dicho organismo y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Herederos de su legitimo padre ciudadano: N.D.J.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 03), signada al N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: A.J.S.A., ya identificada ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: A.J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.755.163, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para gestionar ante la Junta Parroquial de la Parroquia Tuñame Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que amparaba al extinto ciudadano: N.D.J.O., titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, quien se desempeñaba como obrero en dicho organismo y cualquier otro beneficios que le pueda corresponder al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Herederos de su legitimo padre ciudadano: N.D.J.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 03), signada al N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado

Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge León

MLCA/JLA/Maribel

Exp N° 3905-2

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