Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000027

ASUNTO : BP01-S-2004-000027

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.C., debidamente asistido en este acto por el Dr. N.R.H.M., mediante el cual solicita la entrega material del vehiculo Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Modelo: Corolla 1.6, Color: Azul, Tipo: Sedan, Placas: YBI-704, Serial del Motor 4AK370016, Serial de Carrocería: AE1019804913, Año 1994, Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dicidir, previamente observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 24 al 26, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° CR-7.DI: 342, de fecha 13/09/2003, practicada por los funcionarios C/2do (GN) ROCA J.A., Dtgdo (GN) SUESCUN VARGAS LUIS y Gral R.L.L., Expertos en Investigación, Serialización, y Documentación de Vehículos Automotores, autorizado por la División de Inteligencia del Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela y ordenada por la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al vehículo Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Modelo: Corolla 1.6, Color: Azul, Tipo: Sedan, Placas: YBI-704, Serial del Motor 4AK370016, Serial de Carrocería: AE1019804913, Año 1994, Uso: Particular, donde dejan constancia de lo siguiente: "...La placa del serial Body Nro AE1019804913, Se determina placa "SUPLANTADO Y FALSO", El serial de compacto Nro. AE1019804913, en cuanto a su area de estampado presenta signos físicos de alteración y desincorporación de su serial original, por lo que se determina serial " SUPLANTADO", el serial de motor Nro. K370016, en cuanto a su estampado presenta signos físicos de alteración y desvatación por un objeto mayor o menor cohesión molecular, por lo que se determina Serial " FALSO" y concluyen: "...Que base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir, que los seriales que presenta el vehículo no son los originales utilizados por la Planta Ensambladora Toyota de Venezuela, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que registra en sistema SETRA.

SEGUNDO

Este Tribunal de Control por auto de fecha 26/01/2004, acordó oficiar al Director del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Core 7, Destacamento N° 75 a los fines de que practique experticia correspondiente al Vehículo Automotor Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1994, Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, Placas: YB1-704, Serial de Carrocería AE1019804913, Serial del Motor: 4AK370016; Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto La Cruz, a los fines de que informe a este Tribunal si se encuentra solicitado por algun Organo Policial; Librar Oficio al Servicio Autónomo de T.T. (S.E.T.R.A) a los fines de que remita la Certificación de Datos del vehiculo ya mencionado.

Cursa al folio 65 oficio N° 1050 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto La Cruz, de fecha 09/02/2004, donde informan que el vehículo en referencia no presenta registro ni solicitud alguna por este Organismo Policial.

Cursa a los folios 73 al 77 Dictamen Pericial de Vehículo CO-LCO-DF-2004/038, emanado del Laboratorio Cientifíco de Oriente donde concluyen: 1.- Que el vehículo cuestionado corresponde a: Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, uso particular, color azul, placa YB1-704; 2.- Los caracteres AE101-9804913, correspondientes al serial de carrocería y los caracteres 4AK370016 correspondientes al serial de motor son AUTENTICOS.

Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, por cuanto hay contracción en las experticias realizadas al mismo, aunado a que no se evidencia de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano J.A.C., sobre el mismo, debido a que presenta documento de opcion de compra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo ; sin que hasta la presente fecha curse en la causa resultados de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del un vehículo, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1994, Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, Placas: YB1-704, Serial de Carrocería AE1019804913, Serial del Motor: 4AK370016; al ciudadano J.A.C., plenamente identificada a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1994, Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, Placas: YB1-704, Serial de Carrocería AE1019804913, Serial del Motor: 4AK370016; al ciudadano J.A.C., plenamente identificado a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrese, Publíquese y notifiquese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

LVCI.-

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