Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de solicitud por JUSTIFICATIVO PARA P.M. y recaudos acompañados presentado por el ciudadano J.B.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.101, domiciliado en el sector La Lagunita, calle A-1, sector Mosteje, casa Nº 19, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, debidamente asistido por la abogada E.M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.392.736 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.427, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Sector S.B., Jurisdicción del Municipio J.L.S.d.E.F., la cual tiene una superficie de Veinticinco Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (25,9.692 ha/M²) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Finca que es o fue de R.S.; SUR: Terreno que es o fue de M.G.; ESTE: Terrenos que son o fueron de J.R. y vía Tucacas - S.B. y OESTE: Finca que es o fue de R.S.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., a objeto de que dos (2) funcionarios adscritos a ese Comando acompañen al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Igualmente, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otra parte y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal requiere que el solicitante consigne ante este Despacho autorización debidamente providenciada por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de resolver lo conducente respecto a la solicitud; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-21-2013 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/yordan.

SOLICITUD Nº S-21-2013.

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