Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: Abogada M.Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.550.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7030-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la Abogada M.Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.550, en la cual manifiesta:

Que tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento N° 3849 inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.E.T., sus padres son J.O.S. (fallecido) y M.V.O. (viva).

Que por error material del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, y así se dejó Constancia en su tarjeta alfabética que al efecto lleva la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que su madre es M.V.O., lo cual es correcto, pero se colocó una “Z” al comienzo del primer apellido de su madres, es decir, VELAZQUEZ, cuando lo correcto es una “S”, es decir VELASQUEZ, como lo bien acreditan los documentos de identificación de su madre.

Que motivado al error material en que se incurrió, ha hecho imposible que hasta la presente fecha haya podido obtener su cédula de identidad.

Fundamento su solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia fotostática certificada del folio del libro de partidas de nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de Reseña expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería.

- Copia simple de comunicación N° 2435 de fecha 26-07-2006, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería San Cristóbal, Estado Táchira.

- Copia simple de comunicación N° 0897 de fecha 13-03-2006, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería San Cristóbal, Estado Táchira.

- Copia simple de comunicación de fecha 28-03-2006, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Caracas.

- Copia simple de c.d.n. emitida por la Dirección del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 24-04-2004.

- Copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre del solicitante.

- Copia simple de certificación suscrita por el Cónsul General de Colombia, en San Cristóbal, Estado Táchira, fechada del 05-06-2006.

- Copia simple de Partida de Nacimiento N° 1498 del 13 de abril de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a O.J., hermano del solicitante.

- Copia simple de Partida de Nacimiento N° 575 del 20 de febrero de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a JHONCAAR JOSÉ hermano del solicitante.

- Copia simple de Acta de Defunción N° 500 del 10 de octubre de 1997, expedida por el P.C. de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, perteneciente a J.O.S., padre del solicitante

Por auto de fecha 08 de enero de 2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 18).

Corre al folio 22, diligencia de fecha 06 de febrero de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 142 fue firmado por la ciudadana F.P., Funcionaria de la Fiscalía XV Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

Al folio 24, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 28-02-2007.

En fecha 20 de marzo de 2007, la abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó su opinión favorable a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento (Folio 14).

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DEL ANALISIS PROBATORIO

El ciudadano J.C.S.V. asistido por la Abogada en Ejercicio ciudadana M.Y.C.R., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira e insertada en los libros de la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción del Apellido de su progenitora colocado de la siguiente manera: “VELAZQUEZ” con “Z” siendo lo correcto así: “VELASQUEZ” con “S”, según lo manifiesta el solicitante ciudadano J.C.S.V., en su escrito. Dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 3.849, de fecha 08 de Octubre de 1.985, corriente al folio 05 y 06; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se evidencia el error aducido anteriormente; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a las actas de nacimientos y de Defunción expedidas las dos primeras por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y la tercera por la Prefectura de la Parroquia San J.B.M.S.C.d.E.T., signadas bajo los Nos. 1498, 575, y 500, corriente a los folios 15 al 17, perteneciente a los ciudadanos O.J., JHONCAR J.S.V., Y J.C.S., con la finalidad de probar el solicitante de autos el error aducido anteriormente, este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto con dichas actas solo prueba es el nacimiento de sus hermanos O.J., JHONCAR J.S.V. y el fallecimiento de su señor padre J.C.S. no aportando valor al merito de los autos. Y Así se Decide.

En relación a los documentos que corren insertos a los folios 07 al 10, del presente expediente, perteneciente al ciudadano J.C.S.V., con la finalidad de probar el mismo el error aducido anteriormente; este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto con los mismos prueba es que no posee cedula de identidad, además de los mismos se evidencia que el apellido VELAZQUEZ aparece escrito con la letra “Z” y nada aporta al merito de los autos. Y Así se Decide.

En relación a los documentos que corren insertos a los folios 11 al 14, referentes a la C.d.N. del ciudadano J.C.S.V., y las copias de la cedula de identidad de sus señora madre M.V., así como constancia emitida por el Consulado General de Colombia, donde se evidencia la solicitud de duplicado de cedula de identidad de la madre del solicitante, con la finalidad de probar el ciudadano J.C.S.V. que el Apellido de su progenitora fue colocado de la siguiente manera: “VELAZQUEZ” con “Z” siendo lo correcto así: “VELASQUEZ” con “S”, según lo manifiesta el solicitante ciudadano J.C.S.V., este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en las Actas de Nacimientos en cuestión, y habiendo el solicitante de autos ciudadanos J.C.S.V. , llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del apellido de su Progenitora la Ciudadana M.V. trascrito así: “VELAZQUEZ” con “Z” siendo lo correcto así: “ VELASQUEZ” , con “S”, según lo manifiestan los solicitantes en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimientos N° 3849 de fecha 08 de Octubre de 1.985, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al ciudadano J.C.S.V. , queda rectificada en el sentido, que el apellido correcto de su progenitora debe ser transcrito de la siguiente manera: “ VELASQUEZ” con “S” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira Y el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y estámpese en los libros el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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