Decisión nº 1191-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 24 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002843

ASUNTO : LP11-P-2006-002843

DECISIÓN NRO. 1191/06

AUTO NEGANDO SOLICITUD DEFENSA

Vista la solicitud del defensora Pública Cuarta, del imputado J.C.S.V., mediante la cual solicita el, este Tribunal para decidir la solicitud presentada, referida a la causa LP11-P-2006-1568 observa: PRIMERO: EL IMPUTADO: J.C.S.V., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.050.255, soltero, hijo de A.V. (v) y de Carlos Suárez(v), de profesión técnico en refrigeración, nacido en fecha 05-09-1977, domiciliado urbanización 1 de mayo avenida principal, vía las cumbres la primera casa detrás del paisa, en esta ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M.; aporta el numero móvil 0416-6750555, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de C.A.F.G.. Se observa que en fecha 18 de Julio del 2006, le fue acordado Sobreseer la causa, por haberse acogido a la medida alternativa de Acuerdos Reparatorios, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, en la presente solicitud N° LP11-P-06-2843, al foliado se observa que la Fiscal del Ministerio Público, se pronuncio y le hizo la entrega del Vehículo con las siguientes características: VOLKSWAGEN, ESCARABAJO, PLACA SAE-517, AÑO 1991(…); en virtud de lo antes señalado, es forzoso para quien decide, negar lo solicitado en relación a una exoneración de pago de emolumentos al estacionamiento, por lo que en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE TODO PAGO DE EMOLUMENTOS, en la solicitud LP11-P-06-2843, la cual hiciera la defensa Pública quien representa al solicitante J.C.S.V., antes identificado, de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el folio 1 y 2 de la solicitud(…). Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente solicitud, una vez declarado firme al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en el artículo señalados a lo largo de la decisión. Así se decide. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

DRA. D.M.B.C.

La Secretaria

Abg

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