Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 13 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001845

ASUNTO : SP11-P-2006-001845

Visto el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06 de junio de 2006 y dirigido a este Tribunal, suscrito por el ciudadano J.C.V.S., venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 12112187, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor que según afirma es de su propiedad.

Para decidir, esta juzgadora previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud de Entrega se refiere al siguiente Vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2001, Placas ACJ-86J, Tipo Sedan, Color Gris, Serial de Carrocería 8YBP01C018A11057, Serial de Motor, 1-A11057, Uso particular; aduce el peticionario que es de su propiedad, que lo adquirió por en la Notaría Pública 38 del Distrito Capital en fecha 05 de agosto de 2003 bajo el N° 89, Tomo 73; que le fue retenido en la Alcabala de Peracal el día 21 de agosto del presente año junto con los documentos originales. Informa que al vehículo le fue practicada experticia, concluyéndose que los seriales se encuentran alterados, circunstancia que fue tomada en cuenta por la Fiscalía Octava para negarle la entrega del vehículo

El 25 de noviembre de 2003, el solicitante consigna otro escrito en cual indica que el titulo de propiedad, expedido por SETRA esta a nombre del ciudadano E.L.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-15912616 y que el vehículo ha tenido varios dueños, que él se lo compró a la ciudadana LOLEIMAR HERNANDEZ. Alega que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le retuvo el vehículo aduciendo presunta adulteración en los seriales, violándole de esa forma el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que ha demostrado ser propietario y poseedor legítimo del mismo; que el mismo fue adquirido de buena fe, consigna copia simple de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

SEGUNDA

Consta en las actas que visten y configuran al presente asunto, documento original, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octavo del Municipio Libertador de fecha 05 de agosto de 2003, bajo el N° 89, Tomo 73 mediante el cual la ciudadana LOLEIMAR C.H.H., titular de la cédula de identidad N° V-13 087 603 da en venta el vehículo cuya entrega se solicita, al ciudadano J.C.V.S.. A este documento, como al que se indica a continuación, se les constato su legalidad mediante Acta de Verificación realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante llamada telefónica a dicha Notaría, donde le informaron que efectivamente cursan dichos documentos por ante esa oficina. Igualmente se halla en autos, el instrumento original asentado en la Notaría Pública 38 del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 19, Tomo 38 del 25 de abril de 2003, mediante el cual, él ciudadano E.L.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-15 912 616, vende dicho vehículo automotor a la ciudadana antes mencionada, a saber, LOLEIMAR C.H.H., quien a su vez, como ya se indicó, se lo vende al solicitante V.S..

Se encuentra consignado en el presente asunto, el Certificado de Registro de Vehículo N° 4092915, en su original, el cual fue emitido a nombre del ciudadano, E.L.D.C. referente al automotor Placas ACJ-86J y de los demás datos identificatorios detallados en el numeral primero de esta decisión. A dicho documento se le practicó la Experticia N° 355 en fecha 29 de agosto de 2003, arrojando como resultado que el Certificado de Registro de Vehículo es ORIGINAL.

También riela en el presente asunto, copia fotostática simple de un documento donde se evidencia que el ciudadano F.J.N.M., titular de la cédula de identidad N° V-6372905 dio en venta a la persona que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, E.L.D.C., el cual fue autenticado por ante la Notaría 46 del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 31 de julio de 2002.

TERCERA

Obra en la causa la Experticia de Vehículo N° 062359 de fecha 28 de agosto de 2003, dando como resultado dicho peritaje lo siguiente: . El serial de identificación inserto mediante troquel en la carrocería, área del torpedo, al lado del copiloto donde va sujeto el amortiguador, se encuentra en SU ESTADO ORIGINAL La chapa de identificación ubicada en el frontal, donde descansa el capot y la chapa ubicada en el tablero, lado del chofer, SON ORIGINALES PERO SE ENCUENTRAN SUPLANTADAS, ya que su sistema de fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. El serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL.

Al folios 57 el solicitante, J.C.V.S., comparece espontáneamente a la Fiscalía Octava y expone que le compró el carro a LOLIMAR HERNANDEZ, ella se lo compró a E.L.D.C. quien a su vez “… lo adquirió supuestamente en remate por perdida total al señor J.F.N.M., ese fue el que hizo el negocio con Seguros Horizonte…”.

En consecuencia de las razones expuestas y a.e.T.d. Primera Instancia en Función de Control Numero Uno, Extensión San C.d.C.J.P.d.E.T., en fecha 01 de diciembre de 2003, DECLARO CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo, al ciudadano J.C.V.S., titular de la cédula de identidad Número V-12 112 187, de conformidad con lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo permanecer como custodio y guardián del referido vehículo, y no podrá enajenarlo o gravarlo sin la expresa autorización del Tribunal.

En fecha 17 de mayo de 2.006, denunció el ciudadano J.C.V.S., plenamente identificado, el Hurto de su vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Rubio.

En fecha 18 de mayo de este año, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, ubicaron por vía telefónica a J.C.V. para participarle que habían recuperado el vehículo.

Por lo que este Juzgado considera que no es necesario para la investigación el vehículo por cuanto se le han realizado todas las experticias necesarias de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE:

ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo, de las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2001, Placas ACJ-86J, Tipo Sedan, Color Gris, Serial de Carrocería 8YBP01C018A11057, Serial de Motor, 1-A11057, Uso particular; al ciudadano: J.C.V.S., venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 12112187.

Desglose los documentos originales y en su lugar se dejan copias certificadas de los mismos. Librese oficio al estacionamiento correspondiente. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público.

Notifíquese a las partes y déjese copias en el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. I.R.R.

SECRETARIO

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