Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.988.737, domiciliado en la carrera 7ma. N° 642, Barrio P.N.d.M.B., San A.d.T..

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE: W.E.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.635.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7986 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el abogado W.E.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.635, apoderado judicial del ciudadano J.G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.988.737, domiciliado en la carrera 7ma. N° 642, Barrio P.N.d.M.B., San A.d.T., en la cual manifiesta que: “JUAN G.G.H., nació en el Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T., el 27 de marzo de 1967, que su madre es L.H., natural de Espino, Departamento de Boyacá, como consta en la partida de nacimiento N° 354 del año 1967 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar; en donde se puede apreciar que mediante nota inscrita en dicha partida se puede leer que mediante acta de reconocimiento N° 2060 de fecha 21-01-1983 fue reconocido por su padre el ciudadano A.M.G.D..

Que como se puede apreciar en la partida de nacimiento N° 354 del año 1967 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se aprecia que J.G.G.H. es hijo de L.H., natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander y que mediante acta de reconocimiento N° 2060 de fecha 21-01-1983 fue reconocido por su padre el ciudadano A.M.G.D..

Que como se puede apreciar en la C.d.R.d.N., expedida por el Hospital II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” de San A.d.T., se especifica que J.G. es hijo de D.H., y que nació el día 27 de marzo de 1967 en el Hospital “San Vicente de Paúl” de San A.d.T..

Que como se puede apreciar en la cédula de ciudadanía colombiana, N° 37.220.978 expedida en Cúcuta, el nombre completo de la madre es L.H.V., nacida en Chiscas (Boyacá), por lo tanto en las partida de nacimiento N° 354 del año 1967 que se hayan en el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio y en el Registro Principal del Estado Táchira, como en la Registro de Nacimiento, expedida por el Hospital II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” de San A.d.T., existen errores; tales como que el nombre de la madre es LEONILDE y no LEONOR ni DIOMAR como se aprecian en las dos partidas y en la C.d.R.d.N. y falta el segundo apellido de la madre de su poderdante, es decir L.H.V. y en la parte que dice natural de ESPINO, Departamento de Boyacá y Cúcuta, Departamento Norte de Santander, debe corregirse por natural de Chiscas, Departamento de Boyacá.

Que a la madre de su poderdante no le gustaba que le dijeran su verdadero nombre es decir LEONILDE, sino que todos la conocían como LEONOR o LEO, además que su lugar de nacimiento era Chiscas Boyacá, pero fue bautizada en el Municipio de Espino, que es un municipio pegado a Chiscas.

Que por lo antes expuesto solicita la RECTIFICACIÓN por cuanto se han cometido errores al momento de inscribirse dicha partida con la inexactitud previamente señalada.

Fundamentó la solicitud en los artículos 501 y 462 del Código Civil y 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Origina de Poder otorgado por el solicitante J.G.G.H. al abogado W.E.A.M..

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 354, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 354, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, apostillada por ante la Dirección General de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

- Copia Certificada de Constancia de fecha 05 de Marzo de 2.008, suscrita por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” de San A.d.T..

- Copia Certificada de original de la cédula de identidad de la madre del solicitante.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho. En la misma fecha se fijó cartel de citación en las puertas del Tribunal.

En fecha 04 de junio de 2008, se libro oficio N° 1082, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 14 de Enero de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario F.P..

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

el abogado W.E.A.M., venezolano, mayor de edad, Apoderado Judicial del solicitante ciudadano J.G.G.H., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del día de su nacimiento ya que aparece “…tanto en las partida de nacimiento N° 354 del año 1967 que se hayan en el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio y en el Registro Principal del Estado Táchira, como en la Registro de Nacimiento, expedida por el Hospital II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” de San A.d.T., existen errores; tales como que el nombre de la madre es LEONILDE y no LEONOR ni DIOMAR como se aprecian en las dos partidas y en la C.d.R.d.N. y falta el segundo apellido de la madre de su poderdante, es decir L.H.V. y en la parte que dice natural de ESPINO, Departamento de Boyacá y Cúcuta, Departamento Norte de Santander, debe corregirse por natural de Chiscas, Departamento de Boyacá;.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta el apoderado judicial de la parte solicitante Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 10 de abril de 1.967, signada con el N° 354, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, la cual señala: “ HIJO NATURAL DE LEONILDE HERRERA, …COLOMBIANA, NATURAL DE ESPINO, DEPARTAMENTO BOYACÁ …”, y la expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, debidamente apostillada por ante la Dirección General de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la cual señala: “HIJO NATURAL DE L.H., …COLOMBIANA, NATURAL DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER…”, documentos que serán valorados de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Presenta la parte solicitante Copia Certificada de Constancia de fecha 05 de Marzo de 2.008, emitida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” de San A.d.T., por medio de la cual hace constar que: “J.G. hijo de D.H., día 27del mes de Marzo del año 1967, en el Hospital “San Vicente de Paúl” de San A.d.T.”, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo.

  3. - Con respecto a la Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal, que de la copia fotostática certificada de la cédula de identidad perteneciente a la madre del solicitante aparece su nombre como HERRERA VALDERRAMA LEONILDE”, lugar de nacimiento CHISCAS (BOYACÁ). En consecuencia este Juzgado toma en cuenta el nombre indicado por la cédula de identidad por ser la misma un documento administrativo, del cual puede establecer esta Juzgadora que efectivamente el nombre de la madre del solicitante es L.H.V. y que su lugar de nacimiento es decir, es natural de CHISCAS (BOYACÁ). Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 354 emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, así como de la Copia Certificada de Constancia de fecha 05 de Marzo de 2.008, emitida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” de San A.d.T.. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el abogado W.E.A.M., ya identificado en autos, apoderado judicial del ciudadano J.G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.988.737, domiciliado en la carrera 7ma. N° 642, Barrio P.N.d.M.B., San A.d.T..

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 354 emitida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de:

  1. Que el nombre completo de la madre de la solicitante es L.H.V..

  2. Que el lugar de nacimiento de la madre solicitante, o que la madre del solicitante es natural de CHISCAS (BOYACÁ).

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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