Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Febrero de 2010

199° y 150°

Revisada como ha sido las actas que conforma el presente expediente, se observa del escrito de solicitud de TUTELA presentado por el ciudadano J.D.J.J.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.337.999 y domiciliado en la población de Banco de Acosta, vía Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, debidamente asistido por la abogada V.G., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, en representación de los derechos de su hermano D.J.J.I., quien para la fecha era adolescente de diecisiete (17) años de edad, se encontraba sin representación legal por cuanto ambos progenitores, ciudadanos J.D.J.J. y L.I.D.J., habían fallecido, conforme se evidenciaba de las respectivas actas de defunciones expedidas por el Registro Civil del municipio Maturín del estado Monagas, insertas a los folios cuatro y cinco (4 y 5) de los autos, en virtud de lo cual solicitó la apertura del procedimiento de Tutela a fin de garantizarles sus derechos conforme lo establece el artículo 301 del Código Civil.

La doctrina define a la Tutela como el régimen de protección aplicable a los menores que no se encontraren bajo P.P., pero que requieren representación legal.

La Tutela se consideraba en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), como la institución familiar a cargo del Estado por medio de la cual se atendía a los menores abandonados; y se ejercía vigilancia respecto de otros menores que requerían de una representación legal. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente elimina la Tutela del Estado y crea la figura de Familia Sustituta, por cuanto hay niños, niñas y adolescentes que conservando su familia de origen carecen de representante legal en los actos de la vida civil que no pueden realizar por si solos, por no haber alcanzado la mayoría de edad o bien por tener alguna incapacidad mental o física; quedando restringida al ejercicio de la representación legal.

Que conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil y por cuanto se constata del acta de nacimiento del ciudadano D.J.J.I., expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Piar del estado Monagas, inserta al folio tres (3) de los autos, que el beneficiario de la tutela, cumplió la mayoría de edad y por consiguiente adquirió capacidad de obrar y de ejercicio, este Tribunal acuerda Extinguir la Instancia, dar por terminado este procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.M.L.

Exp. No. 7130-2008.-

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