Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: J.J.S.P.

ABOGADO: E.M.R.R.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 19.587

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 16 de enero de 2007, el ciudadano J.J.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.771.062, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistido por el abogado E.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.208.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.236; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 27 de febrero de 2007, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de los ciudadanos J.D.L.C.S. y G.P. y notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

El 05 de marzo de 2007, el demandante J.J.S.P., confiere poder apud acta al abogado E.M.R.R., ya identificado.

A solicitud de la parte actora, el tribunal libró despacho al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de la citación de los ciudadanos G.P. y J.D.L.C.S..

El 08 de mayo de 2007, se reciben las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la misma fecha se agregó al expediente.

El 16 de mayo de 2007, comparecieron los ciudadanos G.P. y J.D.L.C.S. y rindieron declaración.

El 13 de junio de 2007, a solicitud del actor, fue ratificado el oficio Nro. 309 de fecha 26 de febrero de 2007.

El 28 de mayo de 2007, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. El 09 de julio de 2007, se agregó al expediente.

El 01 de agosto de 2007, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

El 09 de octubre de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.

El 15 de octubre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.

El 01 de noviembre de 2007, la parte actora presenta escrito de pruebas, y fueron admitidas el 02 de noviembre de 2007.

El 10 de julio de 2008, la parte actora solicita el abocamiento del Juez Provisorio, lo solicitado es acordado por auto del Tribunal en fecha 16 de Julio de 2008.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 19 de diciembre de 1966, en la población de Montalbán, tuvo lugar su nacimiento, que es hijo de J.D.L.C.S. y G.P.. Que por una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro que se llevan por la Prefectura del Distrito Montalbán, (hoy Municipio Montalbán) del Estado Carabobo. Que realizó diversas diligencias de las cuales se evidencia que su acta de nacimiento no fue insertada.

Que de conformidad con el artículo 458 del Código Civil Venezolano vigente solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento, que nació el 19 de diciembre del año 1.966, en el Distrito Montalbán (hoy Municipio) del Estado Carabobo y que es hijo de J.D.L.C.S. y G.P..

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano J.J.S.P..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó el Solicitante marcado “A”, folio 2, Datos Filiatorios del ciudadano J.J.S.P., expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX Caracas, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

A los folios 3 y 6, se encuentran insertas certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano J.J.S.P..

Al folio 41, corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha 28-9-2007 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en fecha 01 de agosto de 2007.

Al folio 30, se encuentra la declaración del ciudadano J.D.L.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.058.524, domiciliado en jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, impuesto del motivo de su comparecencia y leída la solicitud presentada por el ciudadano J.J.S.P., al contenido de la misma expuso: “…que esta en un todo conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Partida formulada por su hijo J.J.S.P., que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que J.J.S.P., es su hijo, que nació el 19 de diciembre de 1966, en la Calle El Calvario, casa distinguida con el Nro. 01-23 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo…”.

Al folio 31, se encuentra la declaración de la ciudadana G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.108.294, domiciliada en jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, impuesta del motivo de su comparecencia y leída la solicitud presentada por el ciudadano J.J.S.P., al contenido de la misma expuso: “…que esta en un todo conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Partida formulada por su hijo J.J.S.P., que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que J.J.S.P., es su hijo, que su padre es el señor J.D.L.C.S., que es su hijo, que nació el 19 de diciembre de 1966, en la Calle El Calvario, casa distinguida con el Nro. 01-23 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo…”.

Estas declaraciones le merecen fe a este Juzgador, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 35 corre agregado el oficio Nro. 1-0501-7427, de fecha 25 de abril de 2007, emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y de Justicia, en el cual hacen constar los Datos Filiatorios del ciudadano J.J.S.P., dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

En el lapso probatorio el Solicitante ratificó los instrumentos acompañados con el libelo, los cuales ya fueron valorados supra.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento del precitado ciudadano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano J.J.S.P., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano J.J.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.771.062, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, quien nació en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (19-12-1966), en la Calle El Calvario, casa distinguida con el Nro. 01-23 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que es hijo de los ciudadanos: J.D.L.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.058.524 y G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.108.294, domiciliados en jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:30 minutos de la mañana.

La…/

/…Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 19.587.-

mr

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 30 de septiembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog: N.M.

EXPEDIENTE N°: 19.587

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: J.J.S.P.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 30 de Septiembre de 2008

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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