Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3187

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO AL CIUDADANO J.S.M.A.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de vehículo presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: J.S.M.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.103.947, residenciado en caja seca Municipio Sucre Estado Zulia calle los naranjos, casa N° 4 diagonal al Centro de diagnostico integral, actuando en su carácter de apoderado de la empresa “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RENY C.A.” mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS. Este Tribunal para decidir observa.

RESUMEN FACTICO

El vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS, objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios adscritos al tercer pelotón de la tercera compañía del destacamento de fronteras N° 11 DEL Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional punto de control fijo el vallado, en fecha 04 de Diciembre de 2007, al conductor MANZANILLO R.Y.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1986, titular de la cedula de identidad N° V- 19.043.073,soltero, de profesión comerciante, residenciado en la conquista calle los naranjos casa sin numero caja seca Estado Zulia, en el momento en que es detenido, por los funcionarios antes descritos, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Corre al folio veinte (56), Experticia de Vehículo N° 240, practicada por experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas adscritas a la Brigada de vehículos Subdelegación Ureña Estado Táchira, de fecha 26 de Diciembre de 2007 al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS, para establecer la autenticidad y veracidad de seriales en la que concluyen los expertos que:

  1. - PRESENTA CAMBIO DE CABINA CON LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 1GDJV34M8JJ514741 ES ORIGINAL

  2. - PRESENTA CAMBIO DE MOTOR CON EL SERIAL V1117TBM-C97130959 ES ORIGINAL

Corre al folio 174 C.d.C. de datos, contenidos en la M3 Número A-1326407, a nombre de Constructora los Andes SRL, correspondientes al vehículo solicitado.

Corre al folio (176) factura N° 06723, de fecha 18/05/2007, a nombre del ciudadano J.S.M., emitida por la empresa FLORIDA IMPORT C.A, mediante la cual consta la compra de una cabina chevrolet importada usada año 1988, serial N° 1GDJV34M8JJ514741.

Corre al folio 175 factura N° 0310 de fecha 29/04/20002, a nombre del ciudadano PEDRONEL LAZARO, emitida por la empresa IMPORTADORA LA FLORIDA, mediante la cual consta la compra de un motor marca chevrolet 350 sin caja serial V1117TBM.

Corre al folio (163) Documento de compra y venta inserto al folio 120 N° 120 Tomo 1 de los libros de autenticación llevados por el Tribunal del Municipio Gibraltar Estado Zulia, mediante el cual el ciudadano C.A.M.A., actuando en nombre y representación de la CONSTRUCTORA LOS ANDES, da en venta pura y simple a la empresa mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RENY C.A un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS.

Corre a los folios (159) y (160) Documento inserto bajo el numero 40 tomo 21 delos libros de autenticación llevados por la notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, mediante el cual el ciudadano D.A.N.E., representante legal de la compañía DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RENY C.A, confiere poder especial amplio y suficiente al ciudadano J.S.M.A., para que en uso de las atribuciones legales conferidas represente sostenga y defienda sus derechos en lo referente a un vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...

De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.

En el presente caso, la Empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RENY C.A, ha demostrado ser la legitima propietaria del mencionado vehículo, con el documento de compra venta debidamente notariado, asimismo ha presentado factura del cambio de cabina que se le hiciere al vehículo, igualmente el resultado de las experticias practicadas por funcionarios adscrito al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas adscritas a la Brigada de vehículos Subdelegación Ureña Estado Táchira, de fecha 26 de Diciembre de 2007 al vehículo resultaron ser originales y no estar solicitado, por lo que considera quien juzga que es procedente hacer la entrega del vehículo solicitado al ciudadano J.S.M.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.103.947, residenciado en caja seca Municipio Sucre Estado Zulia calle los naranjos, casa N° 4 diagonal al Centro de diagnostico integral, a quien el ciudadano D.A.N.E., representante legal de la compañía DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RENY C.A, confirió poder especial amplio y suficiente, para que en uso de las atribuciones legales que le fueron conferidas lo represente sostenga y defienda sus derechos en lo referente a un vehículo de su propiedad: MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KSAs, con documento inserto bajo el numero 40 tomo 21 de los libros de autenticación llevados por la notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, de fecha 02/02/2008. Y así se decide.

En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el ciudadano: J.S.M.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.103.947, residenciado en caja seca Municipio Sucre Estado Zulia calle los naranjos, casa N° 4 diagonal al Centro de diagnostico integral, ha demostrado ser apoderado de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RENY C.A, y tenía la posesión y disposición sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, este Tribunal acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C30; AÑO 1974; COLOR VERDE; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA 030030DV203761, SERIAL DE MOTOR; K0611-TJC; PLACA; 011KAS, al ciudadano J.S.M.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.103.947, residenciado en caja seca Municipio Sucre Estado Zulia calle los naranjos, casa N° 4 diagonal al Centro de diagnostico integral, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Las Vegas ubicado en Ureña Estado Táchira, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su defecto dejar copia certificada.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. L.V.B.

SECRETARIA

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