Decisión nº CODIGO-Nº-00158 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Julio de 2015.

205º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano J.M.C.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.587.775, asistido por la abogada E.A.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.987.

I

ANTECEDENTES

El 17/07/2015, este Juzgado Agrario recibe el presente asunto, dándole entrada como solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folios (01 - 22).

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante, ciudadano J.M.C.Y., plenamente identificada en autos, manifiesta en su escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo J.M.C.Y. (…)

. “(…) ante Usted con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar: Dentro de Un lote de Terreno Del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector de Paraparal, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, que forma parte de la “Unidad de Producción Agraria Socialista San Venancio” Ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con los siguientes linderos: NORTE; Terreno ocupado por Herrería Tramantina; SUR: Urbanización Alianza: ESTE: Caño Dividivi; OESTE: Urb, Tacarigua I,II,III, constante de una superficie de Ciento noventa hectáreas con ocho mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (193, 8862 has), he venido ocupando en forma continua y pacifica y explotando la parte agrícola desde el año 2005, una parcela de Terreno que tiene una superficie de que mide aproximadamente: DOS HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 has con 8225 Mts2).(…).”(…). He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, una bienhechurías que consiste que en (Una (1) Casa de Habitación Familiar de Platabanda de Diez (10) metros de frente por Doce (12) metros de largo, con una (1) Habitación en la parte de arriba y tres (3) habitaciones en la parte de abajo, sala, comedor, cocina, baño y un graje para dos Vehículos con techo de Zinc, la Vivienda antes descrita esta construida con Bloques Rojos y frisada totalmente en su interior piso de cemento rustico para colocación de Cerámicas, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas. Un (1) Galpón Doce (12) metros de largo por Seis (6) metros de ancho, con trescientas (300) Gallinas Ponedoras, Una (1) Laguna de Treinta (30) metros de largo por ocho (8) metros de ancho, con Dos mil (2000) de CACHAMAS, con su respectivas bomba de recirculación. Árboles frutales en plena Producción: Ciento Noventa (190) matas de Naranjas, Cuarenta (40) matas de Guanábana, Diez (10) de Mango Injerto, Diez (10) matas de Mandarina, Dos (2) matas de Níspero, Cincuenta (50) matas de Plátano, Ciento Cincuenta (150) matas de Cambur, una (1) mata de mamón, Tres (3) matas de Guama, Tres (3) matas de Jobillo de Sombra, Tres (3) matas de coco, y Cuarenta y cinco (45) matas de limón. todo el áreas de terreno esta cercado con seis (6) pelos o rollos de alambre de púas aproximadamente con sus respectivo estantillos de hierro y de madera. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple de Comprobante de Registro Único de Información Fiscal Nº 201410T0000020817356, (RIF), del a favor del ciudadano J.M.C.Y.. Folio (05).

  2. - Original de C.d.R., emitida el 06/07/2015, por la Comision de Registro Civil y Electoral, del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, de la Oficina de Registros Civil Municipal, a favor del ciudadano J.M.C.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.587.775. Folio (06).

  3. - Copia fotostática simple de la Carta de Registro del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 02/06/2010, Hoja de seguridad Nros. 151342, Nº 151343 y Nº 151344; a favor de la “UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO”, ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folios (08 al 11)

  4. - Copia fotostática simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario conforme a reunión 320-10 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 02/06/2010, Hoja de seguridad Nros. 151345, Nº 151346 y Nº 151347; a favor de a favor de la “UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO”, ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folios (12 al 15)

  5. - Copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario conforme a reunión 354-10 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 02/06/2010, Hoja de seguridad Nros. 187490 y Nº 187418; a favor de la “UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO”, ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folios (16 al 18)

  6. - Copia fotostática simple del Oficio Nº ORT-CA-CG-1012973, del 07/12/2010, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Despacho del Coordinador General a favor de la “UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO”, ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folio (19)

  7. - Original de Croquis a mano alzada, objeto de la presente solicitud, levantado. (Folio 20).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En éste orden de ideas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario observar lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, norma aplicada supletoriamente por expresa indicación del articulo 242 ejusdem :

Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil

(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (…)

(Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Visto lo anterior, de lo cual se verifica los tres requisitos de procedencia que debe tomar en cuenta el juez, como director del proceso, a la hora de la admisibilidad de la demanda, asimismo, resulta oportuno observar ciertas consideraciones dispuestas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionadas con las organizaciones productivas y a la indivisibilidad de las tierras:

Artículo 4:

(…) Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutuas cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fondo colectivo, mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos (…)

(Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario)

En el mismo orden de ideas, se hace necesario para esta juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 8 ejusdem, siendo su contenido del siguiente tenor:

Artículo 8:

(…) Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios. (…)

(Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Resaltado lo anterior, se constata que, el propósito de la Ley Especial Agraria esta orientado al trabajo productivo agrícola colectivo; sin embargo, el mismo debe mantener los espacios de trabajos unitarios, como reflejo de trabajo en cooperación, haciendo merito al estado democrático venezolano, el cual conlleva valores de solidaridad, justicia y responsabilidad social (ver artículo 2 CRBV); y en este sentido, de la revisión minuciosa de la solicitud realizada por el ciudadano J.M.C.Y., (suficientemente identificada), se verificó que su solicitud va pretendida sobre una extensión de terreno de (DOS HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 has con 8225 Mts2), menor y distinta a la otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, a través de los instrumentos consignados por el referido ciudadano (Carta de Registro, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Garantía de Permanencia Socialista Agraria) en los cuales la superficie otorgada fue a un grupo numeroso de personas para el trabajo colectivo, constante de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (193 HA CON 8860 MTS2); deduciéndose con ello, que el identificado solicitante, pretende a través de la presente solicitud, materializar una división superficial al lote de terreno otorgado para fines de trabajos productivos colectivos; lo que se comprueba notoriamente en la presente solicitud en Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio). Así se establece.

En el mismo orden de ideas, al dar lectura exhaustiva de los medios de pruebas aportados por el solicitante de marras, ciudadano J.M.C.Y., antes bien identificado, se comprueba tanto en la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en la cláusula segunda el siguiente contenido: “(…) SEGUNDA: DE LAS PROHIBICIONES: Queda entendido que el precitado lote de terreno, no es susceptible de negociación alguna, por lo tanto, no puede ser arrendado, hipotecado, vendido, gravado, otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la unidad de producción adjudicada, ni cualquier otra negociación que implique la explotación indirecta del mismo. (…)” lo que vulnera indudablemente la cláusula primera de los citados instrumentos agrarios al indicar la referida cláusula que: “(…) PRIMERA: SU OBJETO: El beneficiario (a) deberá cumplir con la actividad agroproductiva a desarrollarse en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras, acuerdo al Plan Nacional S.B., quedando obligados en consecuencia, a establecer una unidad de producción, mediante la cual se desarrollan actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado,(…) de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” . En tal sentido, se deduce en una violación flagrante al compromiso adquirido con el estado venezolano por todos los miembros de la UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO; y que pretender el solicitante de marras asirse de un instrumento por la vía jurisdiccional voluntaria en reconocérsele un Titulo Supletorio de Dominio sobre Mejoras y Bienhechurias sobre el lote de terreno que ocupa de manera individual, cuando tal petición a instancia de parte no es de ningún modo viable ni por la vía administrativa y menos por la vía judicial, aunque no exista oposición de los otros miembros de la UNIDAD DE PRODUCCION AGRARIA SOCIALISTA SAN VENANCIO, cuyo fin es la explotación colectiva por parte de la mencionada Unidad de Producción; lo que va en detrimento de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de rango constitucional enarbolada en los articulos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En tal sentido, la pretensión unipersonal a que se contrae tal solicitud se configura como una prohibición expresa por la ley del fuero especial agrario; así como contraría los valores socialistas y de trabajo cooperativo y colectivo en que se refunda la República. En tal sentido, se concluye que conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes citadas en NEGAR la tramitación de la presente Solicitud de Titulo Supletorio de Dominio sobre Mejoras y Bienhechurias por ante esta Instancia Agraria y que a juicio de esta Instancia, debe ser declarado forzosamente INADMISIBLE, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) interpuesta por el ciudadano J.M.C.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.587.775, domiciliada en el Sector Paraparal, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada E.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.987.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2015.

La Jueza,

ABG. D.V.R.

La Secretaria.

ABG .GLENDYGONZÁLEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.

ABG. G.G.G.

Sol. Nº 00885

DVR/ggg/kl-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR