Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012849

ASUNTO : BP01-S-2004-012849

Visto el escrito consignado por el ciudadano J.M.G.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 4.494.795, debidamente asistido por el Abogado A.R.C., mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, clase AUTOMOVIL, color ROJO, año 1.986, tipo COUPE, placa EAV-706,Serial de carrocería CJBBGY20901, Serial del Motor V6, por haber sido negada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 04 de Noviembre de 2.002; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2.002, suscrita por el Funcionario A.M., adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Barcelona, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.L.M.H., quien refiere el extravío de la matrícula del vehículo marca Ford, modelo Sierra XR41, año 86, clase automóvil, tipo Coupé, color rojo, serial de carrocería CJBBGY20901, placas EAV-706, que al ser chequeado dicho vehículo por el Funcionario RAUDY GUZMAN, manifestó que los seriales del mismo se encontraban irregulares (alteración de seriales); que se libró Boleta al propietario del vehículo J.M.G.M., consignado Título de propiedad a nombre del citado ciudadano.

Registro de Vehículo Automotor, a nombre de J.M.G.M., de fecha 26 de Mayo de 1.993, con las siguientes características: marca FORD, modelo SIERRA, clase AUTOMOVIL, color ROJO, año 1.986, tipo COUPE, placa EAV-706,Serial de carrocería CJBBGY20901, Serial del Motor V6.-

Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada en el citado vehículo, en fecha 12 de Septiembre de 2.002, por la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Funcionario RAUDY GUZMAN, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…La chapa identificadota de la carrocería se encuentra FALSA; El serial de la carrocería ubicado en la parte inferior del compacto del lado derecho, se encuentra FALSO; Mediante el proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna; La chapa body ubicada en el comportamiento del motor se encuentra FALSA; El serial de seguridad ubicado debajo del asiento delantero derecho de la unidad en estudio se encuentra incorporado al resto de la carrocería; la unidad en estudio presenta un motor 6 cilindros…”.-

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2.002 y al observar sus seriales, se dejó constancia que los mismos presentan irregularidades (alteración de seriales), quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, J.M.G.M., acreditó en forma idónea la propiedad del vehículo cuestionado, con los documentos pertinentes y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es objeto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano J.M.G.M., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO vehículo marca FORD, modelo SIERRA, clase AUTOMOVIL, color ROJO, año 1.986, tipo COUPE, placa EAV-706,Serial de carrocería CJBBGY20901, Serial del Motor V6, al ciudadano J.M.G.M., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio al Jefe de la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. F.S.,

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