Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.C.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 5.681.615, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES

DEL SOLICITANTE: Y.A.C.A. y S.C.C., Venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad, N° V.- 10.152.745 y 10.900.446, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.167 y 53.165, con domicilio Procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7517/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano J.C.T.M., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 5.681.615, de este domicilio, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 397 expedida por la Prefectura del Municipio P.M.M. del distrito San C.d.E.T..

Que en dicha Partida de Nacimiento el segundo apellido del padre de la solicitante aparece con error material escribiendo “FLORELLINI” cuando lo correcto es: “FORCELLINI”, tal como aparece en la Partida de Bautismo del padre de la Solicitante.

Fundamentó la solicitud en los artículos 769 y 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Copia Fotostática del Registro Civil de la Republica de Colombia N° 21433421.

• Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 2.343, Extraordinario, publicada en fecha 18 de Diciembre de 1.978 del ciudadano A.T.F..

• Copia de Partida de Bautizo de mi padre A.T.F., libro 21, folio 347, numero 1.235, año 1.939.

• Copia de la Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano A.T.F.

• Copia del acta de matrimonio N° 21, Expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, de fecha 25 de enero de 1.962.

• Copia de Certificado Comune di fltre – certificato di nasita 5 de agosto de 1.996.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).

Corre al folio 28, diligencia de fecha 18 de Octubre de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar R.D..

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano J.C.T.M., asistido por los abogados en ejercicio Y.A.C.A. y S.C.C., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre del segundo apellido de su padre, ya que aparece como FLORELLINI, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es FORCELLINI.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 397, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que efectivamente el segundo apellido del padre del solicitante como FLORELLINI, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Presenta la parte solicitante simple del comprobante de inscripción de nacimiento, expedido por la Notaria Segunda del Circuito de Bucaramanga, la cual no será valorada por cuanto no se encuentra debidamente apostillada.

  3. - Con respecto a la copia simple del Registro de Nacimiento, expedida por la Superintendencia de Notaria y Registro de la Republica de Colombia, este tribunal no la valora por cuanto no esta debidamente apostillada.

  4. - Con respecto a la copia simple de la Gaceta Oficial N° 2.343 Extraordinario de fecha 18 de diciembre de 1.978, se puede observar que el padre del solicitante aparece identificado como A.T.F., copia que será valorada de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la partida de bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, debidamente apostillada, se puede observar que el padre del solicitante es hijo de los ciudadanos MARIO TREVISI Y F.F., certificado que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad N° V – 9.242.347, perteneciente al padre del solicitante, podemos observar que su segundo apellido aparece trascrito como FORCELLINI, copia que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Con respecto a la copia simple del acta de matrimonio N° 21 de fecha 25 de Enero de 1.962, perteneciente a los padres del solicitante, se puede observar que el padre del solicitante aparece identificado como A.T.F., copia que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Copia Simple del Comune di Feltre Certificato de Nascita, el cual no será valorado por este Tribunal por cuanto no se encuentra debidamente apostillado.

  9. - Copia simple del acta de matrimonio N° 254, de fecha 31 de Octubre de 1.992, perteneciente al solicitante ciudadano J.C.T.M., se puede observar que el segundo apellido de su padre aparece trascrito como FLORELLINI, copia que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - Copia simple del pasaporte perteneciente al padre del solicitante e, en la cual se puede notar que el segundo apellido aparece trascrito como FORCELLINI, copia que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Copia simple debidamente apostillada de la partida de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, perteneciente al ciudadano A.T.F. (padre del solicitante), en la cual ase observa que es hijo de los ciudadanos MARIO TREVISI Y F.F., copia que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 397, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, de la cual se desprende que el segundo apellido del padre del solicitante es FLORELLINI, siendo lo correcto FORCELLINI, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 397, emitidas por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira queda rectificada en el sentido, de que el segundo apellido del padre del solicitante es FORCELLINI, y no como erróneamente aparece FLORELLINI.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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