Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE SOLICITANTE: J.D.D.T.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.557.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C.Z.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 28.404

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 02 de octubre de 2008, por la ciudadana J.D.D.T.D.J., asistida por el abogado J.C.Z.P.. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya del Municipio A.d.E.M., bajo el N° 96, folio 48 Vto, durante el año 1956, por cuanto en la misma se asentó el nombre de la madre como M.C. siendo lo correcto C.D.C.; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 15 de octubre de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de noviembre de 2008 comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.

En fecha 19 de noviembre de 2008, comparece la abogada M.F.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante diligencia manifiesta su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y se librara el Edicto correspondiente.

En fecha 28 de noviembre de 2008, se ordeno librar el Edicto. En fecha 17 de febrero de 2009, comparece la accionante, consignando la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal.

En fecha 13 de abril de 2009 se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho, asimismo se, dictó auto mediante la cual se abre a pruebas el presente juicio, por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales se computaran a partir de la constancia en autos, de la citación de la representación del Ministerio Público.

En fecha 23 de abril de 2009, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.

En fecha 28 de abril 2009, comparece la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción mediante diligencia, no manifestó ninguna objeción.

Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009, el Tribunal Exhorto a la solicitante, a consignar copia manuscrita certificada de la partida de nacimiento, así como otro medio probatorio.

En fecha 09 de junio de 2009 compareció la ciudadana J.d.D.T., asistida por la abogada B.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932 consigna copia de su cedula de identidad, copia de la cedula de identidad de su progenitora, oficio emanado del Registro Civil y Electoral del Municipio A.d.E.M., adjunto a copia de su partida de nacimiento y copia certificada manuscrita de la partida de nacimiento.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento de la ciudadana J.D.D.T., en la cual se evidencia el error del nombre de la ciudadana C.D.C.. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana J.D.D.T., y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya del Municipio A.d.E.M., estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1956, bajo el N° 96, folio 48 Vto, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) M.C.(…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) C.D. CASTRO(…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 09 de diciembre de 2009 Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA

EMQ/jAscanio.

Exp. N° 28.404

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