Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Febrero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana J.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.474, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.636, quien actúa en representación de los derechos de sus nietas (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal no admite la solicitud, por cuanto la ciudadana J.D.V.R. no puede representar a sus nietas, por cuanto el ejercicio de la P.P. le corresponde a la madre de las niñas, ciudadana A.D.V.M.M., por lo cual no tiene legitimación para actuar en nombre y representación de las prenombradas niñas.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 8250-2.010

JACKISS

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