Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Octubre de 2015

205º y 156º

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta al folio 24 y su vuelto, Auto Interlocutorio dictado por este Juzgado Agrario el 19/10/2015, en la cual se declaro IMPROCEDENTE la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), formulada por ciudadana J.L.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.105.331, debidamente asistida del abogado en ejercicio J.A.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.362.522, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.385. Asimismo, se evidencia de las actas que el lapso para que la parte intentara su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 20/10/2015, 21/10/2015, 22/10/2015, 23/10/2015 y 26/10/2015, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 26 de octubre del presente año. En consecuencia, se declara el presente auto interlocutorio definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente en el presente asunto. Asimismo, se ordena su cierre y su remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00895

JGRG/ggg/msg.-

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