Decisión nº 2553-13 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 22 de abril de 2014.

203° y 155°

SOLICITUD N°: 2.553-2013.

SOLICITANTE: J.L.E., español, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.350.

APODERADA JUDICIAL: M.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.958.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ellos, hecha en fecha 14/02/13, por la Profesional del Derecho M.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.958 en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.L.E., español, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.350, según Poder Autenticado por ante la Notaría Primera de Acarigua, en fecha 29 de enero de 2013, bajo el N° 06, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria; sobre los bienes dejados por el causante H.F.L.E., quien era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-110.633, con documento Nacional de Identidad español N° 12532397L, Pasaporte Español N° X610251, sacerdote de la Iglesia Católica Romana, lo cual se desprende de Testamento Abierto en original apostillado, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (07/06/2012) y quién era hermano del prenombrado solicitante; se le dio entrada, y se instó a la parte interesada a consignar las Cédulas de Identidad de los ciudadanos A.L.E., A.C.G., T.G.L., P.G.L., M.D.L., J.L.E., R.L.E., S.L.E. y G.C.C.R. son parientes del de cujus H.F.L.E. y una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud.

En fecha 22/02/2013 el suscrito Secretario de este Juzgado, hace constar que de conformidad con el Artículo 109 del Código de procedimiento Civil, ha sido corregida la foliatura de los folios ocho (08) al folio veinticuatro (24), por existir error material en los mismos y en consecuencia, lo tachado en dichos folios no vale (folio 25)

En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a la solicitante acerca de la nueva denominación de este Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 26).

En fecha 11/04/2014, compareció la abogada M.A.M., con el carácter acreditado en autos y consignó escrito mediante el cual manifiesta que ha sido totalmente imposible obtener las documentales de los ciudadanos A.L.E., A.C.G., T.G.L., P.G.L., M.D.L., J.L.E., R.L.E., S.L.E. y G.C.C.R., siendo que los mismos legatarios no han querido colaborar facilitándolos, esgrimiendo a su favor que los bienes que les fueron legados se encuentran en España y por lo tanto ellos no tienen ningún interés en lo que sucede con los bines dejados en nuestro país….(folios 27 al 35).

En fecha 21/04/2014, se admitió la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la abogada M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.958 en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.350, según Poder Autenticado por ante la Notaría Primera de Acarigua, en fecha 29 de enero de 2013, bajo el N° 06, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria; sobre los bienes dejados por el causante H.F.L.E., quien era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-110.633, con documento Nacional de Identidad español N° 12532397L, Pasaporte Español N° X610251, sacerdote de la Iglesia Católica Romana, lo cual se desprende de Testamento Abierto en original apostillado, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (07/06/2012) y quién era hermano del prenombrado solicitante. Se libró Cartel de Citación (folio 36 al 40)

En fecha 28/04/2014, compareció ante este Despacho la abogada M.A.M., en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.L.E., mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 28/04/2014 (folios 41 y 42).

En fecha 19/05/2014, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: S.D.C.D. y L.C.N.T. (folio 43).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

  1. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 510, expedida en fecha 20/02/2013, por la abogada R.V.D.R., en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus H.F.L.E., falleció el día siete de enero de dos mil doce (07/06/2012). Y así se establece.

  2. - Copia certificada de la matriz N° AU3631465 de Testamento abierto expedida por E.V.I., en su carácter de Notario de Cistierna (León), España, (folios 04 al 07), correspondiente al ciudadano H.D.L.E., que al tratarse de una copia certificada de documento que tiene carácter público por ser expedido por funcionario facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Convenio de la Haya, y que al ser adminiculada la Copia simple de copia certificada de la matriz N° AU3631468 del Testamento abierto, demuestra a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos A.L.E., A.C.G., T.G.L., P.G.L., M.D.L., J.L.E., R.L.E., S.L.E. y G.C.C.R., son parientes del de cujus H.F.L.E. y por consiguiente, son legatarios de los bienes especificados en cada una de las cláusulas establecidas en el testamento en referencia.- Y así se establece.

  3. - Copia fotostática simple de documento contentivo de Poder Especial otorgado a la ciudadana M.A.Á.M., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.271.421, por el ciudadano J.L.E. ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 29/01/2013, bajo el N° 06, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 08 al 10), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora, que la prenombrada abogada tiene amplias facultades para que lo represente y haga los trámites requeridos en su nombre por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial.

  4. - Copias fotostáticas simple de la Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Cistierna León de fecha 11/09/1.974, correspondiente al ciudadano J.L.E., (folios 17 y 18), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano nació el 18/01/1.946. Y así se establece.

  5. - Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Española Nros. 12532397-L del solicitante J.L.E., (folio 19), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

  6. - Copia fotostática simple del pasaporte Nros. X610251 RE190070918356 del solicitante J.L.E. (folio 20), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desechan. Y así se establece.

En fecha 22/05/2014, siendo las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: S.D.C.D. y L.C.N.T. y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 44 y 45).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: J.L.E., español, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.350, como Único y Universal Heredero del causante H.F.L.E., quien era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-110.633, con documento Nacional de Identidad español N° 12532397L, Pasaporte Español N° X610251, sacerdote de la Iglesia Católica Romana, lo cual se desprende de Testamento Abierto en original apostillado, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (07/06/2012) quién era hermano del prenombrado ciudadano.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P. El Secretario,

Abg. O.P.G..

Solicitud N° 2.553-2013 MSP/solimar.-

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